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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves. A través de la Resolución N° 913/024, se establecieron los nuevos valores vigentes a partir del 1° de mayo de 2024.
Si tu actividad está vinculada a la producción, distribución o comercialización de aves de corral —ya sea como frigorífico, mayorista, minorista o productor avícola—, esta resolución te afecta directamente.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los primeros eslabones: frigoríficos o matarifes) retienen anticipadamente el IVA que corresponderá a las etapas siguientes de comercialización.
En el caso de las aves de la especie gallus gallus (los pollos y gallinas comunes de consumo), este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015.
La percepción se calcula sobre valores fictos por kilo de carne, fijados periódicamente por la DGI, en lugar de aplicarse sobre el precio real de la transacción. Esto simplifica la liquidación y facilita el control tributario.
Valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2024
La Resolución N° 913/024 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,86 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,15 por kg
Estos valores sirven de base para calcular el monto de la percepción del IVA que el agente designado debe retener e ingresar a la DGI.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias (hígado, molleja, corazón, etc.), el cálculo funciona de manera diferente. En este caso, la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Esto implica que la base imponible de la percepción para menudencias es significativamente menor, reflejando el menor valor de mercado de estos productos respecto al kilo de carne principal.
Ejemplo práctico: ¿cómo aplicar estos valores?
Supongamos que un frigorífico vende 500 kg de pollo entero a un supermercado. La percepción del IVA a retener se calcularía así:
- Valor ficto aplicable: $11,86 por kg
- Base de percepción: 500 kg × $11,86 = $5.930
- IVA percibido (tasa básica 22%): $5.930 × 22% = $1.304,60
Este monto deberá ser ingresado a la DGI por el agente de percepción, independientemente del precio real pactado entre las partes.
Importante: El valor ficto no es el precio de venta; es únicamente la base sobre la cual se calcula la percepción del IVA. El precio de la transacción entre las partes puede ser distinto.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta normativa alcanza a todos los operadores que intervienen en la comercialización de aves de la especie gallus gallus en Uruguay y que estén incluidos como agentes de percepción según lo dispuesto por la Resolución DGI N° 3832/2015. Típicamente, esto incluye:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola
- Distribuidores mayoristas de carne de ave
- Otros agentes designados expresamente por la DGI
Los minoristas (carnicerías, supermercados) reciben la carne con el IVA ya percibido en la etapa anterior, por lo que no deben practicar una nueva percepción.
Vigencia y publicación
Los valores fictos establecidos por esta resolución rigen desde el 1° de mayo de 2024 y fueron publicados en el Diario Oficial, tal como lo exige la normativa para su entrada en vigencia.
Es habitual que la DGI actualice estos valores periódicamente para reflejar las variaciones en los precios del mercado avícola. Te recomendamos estar atento a nuevas resoluciones que puedan modificar estos montos.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 913/024 — Valores fictos IVA comercialización de aves. Mayo 2024.
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de mayo de 2024.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,86
- Gallinas de postura de descarte: $2,15
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de mayo de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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