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¿Qué son los valores fictos en la venta de carnes?
El sector cárnico en Uruguay tiene un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de liquidar el impuesto sobre el precio real de cada operación, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo que sirven de base para calcular el IVA en la etapa de venta al público. Estos valores son actualizados con información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Este mecanismo simplifica el control tributario en una cadena de comercialización compleja, que va desde el frigorífico hasta la carnicería del barrio, y aplica tanto a revendedores como a quienes faenan animales de su propia propiedad.
¿Qué establece la Resolución DGI 1702/023?
La Directora General de Rentas, Margarita Faral, firmó esta resolución al amparo de la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que es el marco normativo histórico que regula el sistema de percepción del IVA para carnes. La resolución 1702/023 fija los valores aplicables desde el 1° de setiembre de 2023.
Precios fictos para la venta al público (por kilo, sin IVA)
Estos valores se utilizan para practicar la percepción del IVA a que refiere el numeral 1° de la Resolución 451/1985:
- Media Res: $217,68 por kilo
- Cuarto Delantero: $185,02 por kilo
- Cuarto Trasero: $250,33 por kilo
Asimismo, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2°) de la resolución de referencia.
Precios para quienes faenan animales propios
El numeral 3° de la Resolución 451/1985 contempla una situación particular: productores o carniceros que faenan animales de su propia propiedad y venden el producido al público. En ese caso, los precios fictos a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:
- Carne bovina (media res): $217,68 por kilo
- Carne ovina – cordero: $184,83 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $129,38 por kilo
- Menudencias: $185,09 por kilo
IVA a computar por kilo (numeral 5°)
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de impuesto a computar por kilo son los siguientes:
- Carne bovina (media res): $21,77
- Carne ovina – cordero: $18,48
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $12,94
- Menudencias: $18,51
Nota: estos importes representan aproximadamente el 10% sobre los precios fictos de referencia, lo que se corresponde con la tasa básica del IVA aplicada sobre la carne.
¿A quién afecta esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Carnicerías y supermercados que vendan carne bovina u ovina al público.
- Productores rurales que faenan sus propios animales y comercializan la carne directamente.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de clientes en el rubro cárnico.
- Frigoríficos y distribuidores que actúan como agentes de percepción en la cadena comercial.
Vigencia
Los valores fijados por esta resolución rigen desde el 1° de setiembre de 2023, inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus liquidaciones de IVA a partir de esa fecha con los nuevos fictos.
Texto completo de la consulta
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $217,68
- Cuarto Delantero: $185,02
- Cuarto Trasero: $250,33
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $217,68
- Carne ovina, cordero: $184,83
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $129,38
- Menudencias: $185,09
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $21,77
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $18,48
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $12,94
- Por Kilo de Menudencias: $18,51
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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