Resoluciones de DGI

Valores fictos del IVA para venta de carnes y menudencias – Agosto 2021

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde agosto de 2021. Conocé los valores.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del IVA para venta de carnes y menudencias – Agosto 2021

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¿Qué son los valores fictos del IVA en la venta de carnes?

En Uruguay, la venta al público de carnes y menudencias está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada transacción, la DGI establece periódicamente precios fictos por kilo sobre los cuales se liquida el tributo. Esto simplifica el control fiscal en una cadena comercial de alto volumen y con múltiples actores.

Este mecanismo tiene su origen en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el marco general del sistema. Los valores fictos se actualizan con frecuencia en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿A quiénes aplica este régimen?

El régimen de percepción del IVA en carnes alcanza a distintos tipos de contribuyentes según su rol en la cadena:

  • Carnicerías y comercios minoristas que venden carne al público en general.
  • Productores o faenadores que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad.
  • Contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, que computan el impuesto directamente por kilo de carne o menudencia obtenida.

En todos los casos, los valores fictos fijados por la DGI son los que determinan la base de cálculo del IVA, independientemente del precio efectivo de venta.

Valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2021

La Resolución DGI N° 1153/021 fijó los siguientes precios fictos por kilo de venta al público (sin IVA) para la percepción referida en el numeral 1° de la Resolución 451/1985:

  • Media Res: $ 227,55
  • Cuarto Delantero: $ 193,42
  • Cuarto Trasero: $ 261,69

Asimismo, se fijó en 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución 451/1985.

Precios para faenadores que venden el producido propio

Para quienes faenen animales de su propiedad y vendan el producido al público (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne bovina – media res: $ 227,55
  • Carne ovina – cordero: $ 230,77
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 161,54
  • Menudencias: $ 193,47

IVA por kilo para contribuyentes del numeral 5°

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar los siguientes importes de impuesto directamente por kilo:

  • Carne bovina (media res): $ 22,76 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 23,08 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 16,15 por kilo
  • Menudencias: $ 19,35 por kilo

¿Por qué importa conocer estos valores?

Si sos carnicero, frigorífico, productor ganadero o cualquier contribuyente que comercialice carnes y menudencias al público, aplicar valores fictos desactualizados puede derivar en errores en la liquidación del IVA, con el consiguiente riesgo de sanciones o diferencias a pagar ante la DGI.

Algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • Los valores fictos no incluyen IVA; el impuesto se calcula sobre ellos.
  • La fuente de información para fijar estos valores es el INAC, lo que les otorga respaldo técnico y actualización periódica.
  • Es fundamental verificar qué resolución está vigente al momento de cada liquidación, ya que los valores se modifican con relativa frecuencia.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1153/021
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 227,55
  • Cuarto Delantero: $ 193,42
  • Cuarto Trasero: $ 261,69

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 227,55
  • Carne ovina, cordero: $ 230,77
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 161,54
  • Menudencias: $ 193,47

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 22,76
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 23,08
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,15
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,35

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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