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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos utilizados para calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de carnes bovina, ovina y suina destinadas al consumo y a la industria. Estos valores son de aplicación obligatoria para carnicerías, frigoríficos, matarifes y quienes vendan al público el producido de su propia faena.
A través de la Resolución DGI N° 950/023, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, se establecen los precios fictos vigentes desde el 1° de junio de 2023, tomando como base la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Qué son los valores fictos en la cadena cárnica?
El sistema de valores fictos existe porque en el sector cárnico resulta complejo determinar el precio real de venta al público en cada operación. Para simplificar la liquidación del IVA y evitar la evasión, la DGI fija precios de referencia por kilo que los contribuyentes deben utilizar como base imponible, independientemente del precio efectivo de venta.
Este mecanismo está regulado por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que establece distintos regímenes según el tipo de contribuyente:
- Numeral 1°: Percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias (aplica a quienes reciben la carne para revender).
- Numeral 2°: Porcentaje de valor agregado en la etapa minorista.
- Numeral 3°: Percepción para quienes venden al público el producido de su propia faena.
- Numeral 5°: Importe de IVA a computar directamente por kilo para ciertos contribuyentes.
Precios fictos vigentes desde el 1° de junio de 2023
Venta al público – Carne bovina (precio por kilo sin IVA)
Estos valores se utilizan para practicar la percepción del IVA a quienes venden carne bovina al público (numeral 1° de la Resolución 451/1985):
- Media Res: $ 250,31
- Cuarto Delantero: $ 212,76
- Cuarto Trasero: $ 287,85
Valor agregado en la etapa minorista
Se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre el precio ficto para determinar la base imponible del IVA en dicha etapa.
Faena propia – Carnes y menudencias (precio por kilo)
Para quienes vendan al público el producido de la faena realizada con animales de su propiedad (numeral 3°), los precios fictos por kilo son:
- Carne Bovina (media res): $ 250,31
- Carne Ovina – Cordero: $ 188,49
- Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 131,94
- Menudencias: $ 212,71
IVA a computar directamente por kilo (numeral 5°)
Los contribuyentes alcanzados por el numeral 5° de la Resolución 451/1985 computarán como impuesto los siguientes importes por kilo:
- Carne Bovina (media res): $ 25,03
- Carne Ovina – Cordero: $ 18,85
- Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 13,19
- Menudencias: $ 21,27
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización impacta directamente en:
- Carnicerías y supermercados que compran carne para revender al público.
- Matarifes abastecedores que faenan animales propios y venden al público.
- Frigoríficos y distribuidores que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Productores rurales que comercializan directamente el producido de su faena.
Importante: Los valores fictos se actualizan periódicamente en función de los precios de mercado informados por el INAC. Es fundamental verificar que los sistemas de facturación y liquidación de IVA estén cargados con los valores vigentes para el período correspondiente.
Ejemplo práctico de aplicación
Supongamos que una carnicería compra 100 kg de media res bovina y la vende al público. Para calcular el IVA percibido:
- Precio ficto por kilo: $ 250,31
- Base imponible total: 100 kg × $ 250,31 = $ 25.031
- IVA (tasa básica 22%): $ 25.031 × 22% = $ 5.506,82
Si en cambio el contribuyente aplica el régimen del numeral 5°, simplemente computa $ 25,03 por kilo, lo que para 100 kg equivale a $ 2.503 de IVA a ingresar.
Nota: Este ejemplo es ilustrativo. La tasa efectiva de IVA aplicable puede variar según el régimen del contribuyente y el tipo de producto.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 950/023
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 250,31
- Cuarto Delantero: $ 212,76
- Cuarto Trasero: $ 287,85
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 250,31
- Carne ovina, cordero: $ 188,49
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 131,94
- Menudencias: $ 212,71
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 25,03
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,85
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 13,19
- Por Kilo de Menudencias: $ 21,27
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de junio de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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