
¿Qué son los valores fictos en el impuesto a la carne?
En Uruguay, la comercialización de carne bovina, ovina y porcina está sujeta a un impuesto específico regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996. Para liquidar correctamente este tributo en determinadas situaciones, la DGI —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija periódicamente precios fictos por kilogramo que sirven como base imponible.
Estos valores fictos no son precios de mercado ni valores de referencia comercial: son cifras establecidas administrativamente con el único propósito de calcular el impuesto cuando no existe un precio de venta directo y verificable entre partes.
¿Cuándo se aplican estos precios fictos?
Los valores fictos aplican en tres situaciones específicas previstas en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por encargo del propietario del ganado, sin que medie una compraventa tradicional.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para abastecer su carnicería o establecimiento, sin pasar por el mercado.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la planta faenadora no es quien entrega la carne directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos casos, al no existir un precio de transacción claro entre partes independientes, la DGI establece un valor de referencia obligatorio para la liquidación del impuesto.
Valores fictos vigentes para setiembre 2023
Mediante la Resolución DGI N° 1703/023, la Directora General de Rentas, Margarita Faral, fijó los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de setiembre de 2023:
- Carne Bovina destino abasto: $ 167,46 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 123,96 / kg
- Carne Ovina: $ 142,19 / kg
- Carne Porcina: $ 141,68 / kg
Es importante notar que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo directo en carnicerías) es significativamente mayor que el precio para industria (elaboración de productos cárnicos), lo que refleja la diferencia en la calidad y el corte de los animales destinados a cada circuito.
¿Por qué varía el precio ficto mes a mes?
La DGI emite estas resoluciones de forma mensual porque los precios de la carne están sujetos a fluctuaciones constantes influidas por:
- La oferta y demanda del mercado ganadero local.
- Los precios internacionales de exportación.
- Las condiciones climáticas y sanitarias del sector.
- La evolución del tipo de cambio y la inflación.
El INAC asesora técnicamente a la DGI cada mes para que los fictos reflejen razonablemente la realidad del mercado, garantizando que la base imponible sea equitativa y actualizada.
Implicancias prácticas para frigoríficos, carniceros y productores
Si tu actividad involucra alguno de los supuestos mencionados —faena a façon, autoabasto o intermediación entre planta y carnicería— debés tener en cuenta lo siguiente:
- El precio a utilizar para liquidar el impuesto es el ficto vigente en el mes de faena, independientemente del precio pactado entre las partes.
- Usar un precio distinto al ficto establecido puede derivar en diferencias de impuesto, multas e intereses ante una inspección de la DGI.
- Los valores se aplican por kilogramo de carne, por lo que es fundamental tener un registro preciso del peso de faena.
- Es recomendable verificar mensualmente la resolución vigente, ya que los valores cambian cada mes.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1703/023
Sección: Último MomentoVISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de setiembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 167,46
- Carne Bovina destino industria: $ 123,96
- Carne Ovina: $ 142,19
- Carne Porcina: $ 141,68
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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