Resoluciones de DGI

Valores fictos del impuesto a la carne: setiembre 2022

La DGI fijó los precios fictos por kilo para la liquidación del impuesto a la carne bovina, ovina y porcina correspondientes a setiembre de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del impuesto a la carne: setiembre 2022

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base de cálculo para la liquidación del Impuesto a la Carne previsto en el Título 18 del Texto Ordenado 1996. La Resolución DGI 1466/022 fijó estos valores para el mes de setiembre de 2022.

¿Qué es el impuesto a la carne y por qué existen precios fictos?

El impuesto a la carne bovina, ovina y suina grava la faena de animales destinados al consumo o a la industria. En la mayoría de los casos, la base imponible se determina a partir del precio efectivamente pactado en la operación. Sin embargo, existen situaciones en las que ese precio real no está disponible o no resulta confiable como referencia, por ejemplo:

  • Faena a façon: cuando el propietario del ganado encarga la faena a un tercero y no hay una compraventa de por medio.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para consumo propio o de su personal.
  • Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al industrializador: cuando hay intermediarios y el precio de la cadena no queda claramente documentado.

En estos casos, la normativa (artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990) habilita a la DGI a establecer valores fictos: precios de referencia fijos para ese mes, determinados con el asesoramiento técnico del INAC, que se aplican independientemente del precio real de la operación.

Valores fictos para setiembre de 2022

Los precios fictos fijados por la Resolución DGI 1466/022, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:

  • Carne Bovina — destino abasto: $ 213,69 / kg
  • Carne Bovina — destino industria: $ 161,32 / kg
  • Carne Ovina: $ 181,76 / kg
  • Carne Porcina: $ 140,38 / kg

Nótese que la carne bovina tiene dos fictos diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo) es significativamente mayor que el destinado a la industria, lo que refleja las diferencias de calidad y presentación exigidas en cada mercado.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta resolución es relevante para todos los agentes de la cadena cárnica que se encuentren en alguna de las situaciones especiales mencionadas. En la práctica, esto incluye a:

  • Productores ganaderos que realizan faena a façon o autoabasto.
  • Plantas frigoríficas o mataderos que no abastecen directamente al punto de venta minorista.
  • Establecimientos industrializadores de carne porcina u ovina que reciben materia prima sin precio de referencia documentado.
  • Carnicerías y supermercados que reciben carne de cadenas en las que intervienen intermediarios no vinculados por precio.

Implicancias prácticas para la liquidación del impuesto

Si tu empresa o emprendimiento opera en el sector cárnico y alguna de tus operaciones de setiembre de 2022 califica como faena a façon, autoabasto o cadena sin precio directo, debés utilizar obligatoriamente estos valores fictos —y no los precios reales de transacción— para calcular la base imponible del impuesto.

Esto implica que, aunque el precio real pagado haya sido distinto, la liquidación se practica sobre los valores publicados por la DGI. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a diferencias de impuesto, multas y recargos.

Tip contable: Si gestionás la contabilidad de una empresa del sector cárnico, asegurate de archivar mensualmente las resoluciones de fictos de la DGI. Son la documentación de respaldo esencial para justificar la base imponible utilizada ante una eventual inspección.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 1466/022 — Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de setiembre de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 213,69
  • Carne Bovina destino industria: $ 161,32
  • Carne Ovina: $ 181,76
  • Carne Porcina: $ 140,38

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados