
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan para liquidar el Impuesto a la Carne bovina, ovina y suina. La Resolución DGI 1774/021 fija estos valores para el mes de noviembre de 2021.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y para qué sirven los precios fictos?
El Impuesto a la Carne (regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996) grava la faena y comercialización de carne destinada tanto al consumo interno como a la industria. Para determinar la base imponible del tributo en determinadas situaciones, la ley no toma el precio real de la operación, sino un precio ficto fijado administrativamente.
Estos precios fictos se aplican específicamente en tres escenarios:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por cuenta y orden del propietario del ganado.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para abastecer su propio establecimiento (carnicería, industria, etc.).
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando existe un eslabón intermedio entre la planta de faena y la carnicería o el establecimiento industrializador.
En todos estos casos, el precio real de la transacción puede no reflejar el valor de mercado o directamente no existir como tal, por lo que el fisco establece un valor de referencia objetivo para garantizar una liquidación uniforme y evitar subfacturación.
Precios fictos vigentes para noviembre de 2021
De acuerdo con la Resolución DGI 1774/021, los valores por kilogramo aplicables durante el mes de noviembre de 2021 son los siguientes:
- Carne Bovina — destino abasto: $ 198,28 por kg
- Carne Bovina — destino industria: $ 140,28 por kg
- Carne Ovina: $ 188,21 por kg
- Carne Porcina: $ 138,56 por kg
Nótese la diferencia entre la carne bovina destinada al abasto (consumo directo en carnicerías) y la destinada a la industria (procesamiento): la primera tiene un ficto significativamente mayor, lo que refleja el mayor valor de mercado del corte listo para consumo frente a la materia prima industrial.
¿Quiénes deben prestar atención a estos valores?
Esta resolución es relevante para todos los actores de la cadena cárnica que operen bajo alguno de los supuestos mencionados:
- Frigoríficos y plantas de faena que trabajen a façon.
- Productores ganaderos que realicen autoabasto.
- Carnicerías e industrias cárnicas que no reciban abastecimiento directo de la planta de faena.
- Contadores y asesores fiscales que liquiden el Impuesto a la Carne para sus clientes del sector agropecuario o industrial.
Base legal de referencia
La resolución se fundamenta en:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 — que establece el Impuesto a la Carne.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° (inciso 2°) y 15° (inciso 2°) — que regulan la metodología de fijación de precios fictos con asesoramiento del INAC.
Recordá que estos precios fictos son específicos del mes de noviembre de 2021. Para liquidaciones de otros períodos, deberás consultar la resolución correspondiente a cada mes.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI 1774/021 — Sección: Último Momento
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de noviembre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de noviembre de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 198,28
- Carne Bovina destino industria: $ 140,28
- Carne Ovina: $ 188,21
- Carne Porcina: $ 138,56
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

