
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos que se utilizan como base de liquidación del Impuesto a la Carne bovina, ovina y suina. A través de la Resolución DGI 2778/023, se fijaron los valores correspondientes al mes de enero de 2024.
¿Qué es el precio ficto y para qué sirve?
En determinadas situaciones, la operativa del sector cárnico no permite conocer de forma directa el precio real de la carne al momento de la faena. Para garantizar que el impuesto se liquide correctamente, la normativa establece que en esos casos se utilice un precio ficto —es decir, un valor de referencia fijado administrativamente— en lugar del precio real de la transacción.
Este mecanismo está previsto en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, y reglamentado por los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.
¿En qué casos se aplican estos valores fictos?
Los precios fictos rigen específicamente cuando se da alguna de estas tres situaciones:
- Faena a façon: cuando el frigorífico o matadero realiza la faena por encargo de un tercero (el propietario del ganado), cobrando solo por el servicio.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena ganado de su propiedad para consumo propio o de su establecimiento.
- Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al industrializador: cuando hay intermediarios entre la planta y el punto de venta o industria, y no existe un precio documentado de forma directa.
En todos estos casos, la DGI reemplaza el precio real —que no está disponible o no es verificable— por el ficto mensual correspondiente.
Precios fictos vigentes en enero de 2024
Los valores fijados por la Resolución DGI 2778/023, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $136,65/kg
- Carne Bovina destino industria: $100,60/kg
- Carne Ovina: $115,50/kg
- Carne Porcina: $149,24/kg
Notá que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: uno para el abasto (consumo en carnicerías y puntos de venta al público) y otro, sensiblemente menor, para la industria (procesamiento industrial). Este diferencial refleja las distintas cadenas de valor en que interviene el producto.
¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?
Esta resolución es de aplicación práctica para:
- Frigoríficos y mataderos que realicen faena a façon.
- Productores ganaderos que faenen para autoabasto.
- Establecimientos industrializadores de carne bovina, ovina o porcina.
- Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y cárnico.
- Carnicerías y distribuidores que no sean abastecidos directamente por la planta de faena.
¿Con qué frecuencia cambian estos valores?
Los precios fictos se actualizan mensualmente, siguiendo la evolución del mercado ganadero y el asesoramiento técnico del INAC. Es fundamental que los responsables del sector verifiquen los valores vigentes en cada período antes de liquidar el impuesto, ya que utilizar un ficto desactualizado puede generar diferencias en la determinación del tributo.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 2778/023
Sección: Último MomentoVISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2024, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $136,65
- Carne Bovina destino industria: $100,60
- Carne Ovina: $115,50
- Carne Porcina: $149,24
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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