Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne para octubre 2023

La DGI fijó los precios fictos por kilo para el Impuesto a la Carne bovina, ovina y porcina vigentes en octubre 2023, aplicables en casos de faena a façon y autoabasto.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne para octubre 2023

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos que se utilizan como base para liquidar el Impuesto a la Carne bovina, ovina y suina. Estos valores son clave para los operadores del sector cárnico que realizan faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

A través de la Resolución DGI 1978/023, la Directora General de Rentas fijó los valores correspondientes al mes de octubre de 2023.

¿Qué es el Impuesto a la Carne y cuándo aplican los fictos?

El Impuesto a la Carne está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996 y recae sobre la carne bovina, ovina y suina destinada al consumo interno o a la industria. En la mayoría de las transacciones, el impuesto se liquida sobre el precio real de venta. Sin embargo, existen situaciones en que ese precio no resulta verificable o directamente comparable, y es allí donde entran en juego los valores fictos:

  • Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por encargo del propietario del ganado, sin que exista una compraventa formal de la carne.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para consumo propio o de su establecimiento.
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando entre la planta y la carnicería o el industrializador existe un intermediario, dificultando la trazabilidad del precio real.

En todos estos casos, la DGI fija un precio por kilo que sirve como base imponible objetiva, evitando subvaluaciones y simplificando la liquidación del impuesto.

Valores fictos vigentes — Octubre 2023

De acuerdo con la Resolución 1978/023, los precios fictos aplicables durante octubre de 2023 son los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 159,81 por kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 117,32 por kg
  • Carne Ovina: $ 122,25 por kg
  • Carne Porcina: $ 123,96 por kg

Estos valores fueron determinados con el asesoramiento técnico del INAC, que aporta la información de mercado necesaria para que los fictos reflejen razonablemente los precios reales del sector.

¿Cómo se usan estos valores en la práctica?

Si tu empresa o establecimiento realiza faena a façon o autoabasto, debés multiplicar el peso en kilogramos de la carne faenada por el precio ficto correspondiente según el tipo de carne y su destino (abasto o industria). El resultado es la base imponible sobre la cual se aplica la alícuota del impuesto.

Ejemplo: Un frigorífico que faena 10.000 kg de carne bovina destino abasto en octubre de 2023 utilizará como base imponible: 10.000 kg × $159,81 = $1.598.100.

Es importante recordar que estos fictos se actualizan mensualmente, por lo que es fundamental verificar siempre la resolución vigente para el período que estás liquidando.

¿Quiénes deben estar atentos a esta resolución?

Esta normativa es especialmente relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena que operen bajo el régimen de façon.
  • Productores ganaderos que realicen autoabasto.
  • Carnicerías y distribuidores que no reciban abastecimiento directo desde la planta de faena.
  • Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y agroindustrial.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1978/023 — Fijación de valores fictos del Impuesto a la Carne. Octubre 2023.

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 159,81
  • Carne Bovina destino industria: $ 117,32
  • Carne Ovina: $ 122,25
  • Carne Porcina: $ 123,96

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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