
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los denominados valores fictos que se utilizan como base imponible para liquidar el Impuesto a la Carne en determinadas situaciones especiales de la cadena cárnica uruguaya. La Resolución DGI 679/021 fijó esos valores para el mes de mayo de 2021.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y por qué existen valores fictos?
El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996. En condiciones normales, la base imponible surge del precio real de la transacción. Sin embargo, existen situaciones en las que ese precio real no resulta fácilmente verificable o directamente no existe como tal, por ejemplo:
- Faena a façon: cuando un productor lleva sus animales a una planta frigorífica para que los faene por su cuenta, pagando solo el servicio de faena.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su establecimiento.
- Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: cuando hay intermediarios o la cadena de distribución no es directa.
En estos casos, la DGI —con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— determina precios de referencia (fictos) por kilogramo, que son los que deben utilizarse para calcular el impuesto correspondiente.
Valores fictos vigentes para mayo 2021
Conforme a la Resolución DGI 679/021, los precios fictos por kilogramo aplicables durante mayo de 2021 fueron los siguientes:
| Tipo de carne | Precio ficto ($/kg) |
|---|---|
| Carne Bovina — destino abasto | $ 158,80 |
| Carne Bovina — destino industria | $ 113,39 |
| Carne Ovina | $ 141,28 |
| Carne Porcina | $ 139,97 |
Nota: estos valores son exclusivamente para la liquidación del impuesto correspondiente al mes de mayo de 2021 y no aplican a períodos anteriores ni posteriores.
¿Quiénes deben aplicar estos valores?
Los actores de la cadena cárnica que deben utilizar estos precios fictos son, en particular:
- Productores ganaderos que realizan faena a façon en frigoríficos o mataderos.
- Establecimientos agropecuarios que practican autoabasto (faena para consumo propio).
- Plantas de faena cuya distribución no es directa hacia carnicerías o industrias procesadoras.
En todos estos casos, el precio real de la operación no refleja fielmente el valor de mercado del producto, por lo que la normativa establece que debe usarse el valor ficto fijado por DGI como base de cálculo.
El rol del INAC en la determinación de los fictos
El Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990 establece expresamente que la DGI debe fijar estos precios con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes. El INAC, como organismo técnico especializado en el sector, aporta información de mercado actualizada que permite que los valores fictos reflejen la realidad del sector en cada mes.
Esta colaboración interinstitucional garantiza que los precios de referencia sean técnicamente fundados y estén alineados con las condiciones reales del mercado cárnico uruguayo.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
Los valores fictos se fijan mensualmente, mediante resoluciones individuales de la DGI para cada período. Esto significa que los contribuyentes del sector deben estar atentos a la resolución vigente para el mes que están liquidando, ya que los valores varían de mes a mes según las condiciones del mercado.
Consejo práctico: Si sos productor ganadero, carnicero o trabajás en la industria cárnica y realizás operaciones de faena a façon o autoabasto, verificá siempre la resolución del mes correspondiente antes de liquidar el impuesto. Aplicar un ficto de un período diferente puede generar diferencias y observaciones ante DGI.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 679/021 — Valores fictos Impuesto a la Carne — Mayo 2021
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de mayo de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de mayo de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 158,80
- Carne Bovina destino industria: $ 113,39
- Carne Ovina: $ 141,28
- Carne Porcina: $ 139,97
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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