Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne para junio 2022

La DGI fijó los precios fictos por kilo para el Impuesto a la Carne bovina, ovina y porcina correspondientes a junio de 2022. Conocé los valores vigentes.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne para junio 2022

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los valores fictos que se utilizan como base para liquidar el Impuesto a la Carne bovina, ovina y suina. Estos precios son fundamentales para frigoríficos, carnicerías, establecimientos de autoabasto y plantas de faena que operan bajo la modalidad de faena a façon o que no abastecen directamente al punto de venta o industrialización.

A través de la Resolución DGI 681/022, la Directora General de Rentas estableció los precios fictos por kilogramo aplicables durante junio de 2022.

¿Qué es el Impuesto a la Carne y por qué existen precios fictos?

El Impuesto a la Carne está regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996 y grava la faena de ganado bovino, ovino y suino destinado al consumo o a la industria en Uruguay.

En determinadas situaciones, la cadena de comercialización no es directa: puede que una planta de faena no abastezca directamente a la carnicería, o que se trate de faena a façon (por encargo) o de autoabasto (el propio productor consume lo que faena). En esos casos, resulta difícil determinar el precio real de la transacción, por lo que la ley prevé el uso de precios fictos fijados administrativamente.

Estos valores fictos los establece la DGI con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), organismo técnico que cuenta con la información de mercado necesaria para determinar precios de referencia confiables.

¿En qué casos se aplican estos precios fictos?

Según el inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, los precios fictos se utilizan en las siguientes situaciones:

  • Faena a façon: cuando el frigorífico o planta de faena procesa el ganado por cuenta y orden de un tercero.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o empresa faena para su propio consumo o uso industrial.
  • Cuando la planta de faena no abastece directamente: a la carnicería o al establecimiento industrializador correspondiente.

En todos estos escenarios, el precio ficto sustituye al precio real de la operación como base de cálculo del impuesto.

Valores fictos vigentes para junio de 2022

Los precios fictos por kilogramo fijados por la Resolución DGI 681/022 para el mes de junio de 2022 son los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 221,44 por kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 169,98 por kg
  • Carne Ovina: $ 176,93 por kg
  • Carne Porcina: $ 147,73 por kg

Es importante notar que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo directo en carnicerías) es significativamente superior al de industria (procesamiento en establecimientos industrializadores), lo que refleja las diferencias en la cadena de valor de cada destino.

¿Cómo se usa este valor en la liquidación del impuesto?

Para liquidar el Impuesto a la Carne en los casos mencionados, el contribuyente debe multiplicar el precio ficto correspondiente por los kilogramos faenados en el período, obteniendo así la base imponible sobre la cual se aplica la alícuota del impuesto.

Por ejemplo, si una planta de faena procesa a façon 1.000 kg de carne bovina con destino abasto en junio de 2022, la base imponible será:

1.000 kg × $ 221,44 = $ 221.440

Sobre ese monto se aplica la tasa del impuesto para determinar el tributo a pagar.

¿Dónde encontrar los valores de otros meses?

La DGI publica estas resoluciones mensualmente en el Diario Oficial y en su página web oficial. Si necesitás los valores fictos de otros períodos, podés consultarlos directamente en el buscador de resoluciones de la DGI o seguir las publicaciones en el blog de Calculame.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 681/022 — Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de junio de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de junio de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 221,44
  • Carne Bovina destino industria: $ 169,98
  • Carne Ovina: $ 176,93
  • Carne Porcina: $ 147,73

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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