
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos que se utilizan como base imponible para liquidar el Impuesto a la Carne bovina, ovina y suina. La Resolución DGI 2467/022 fijó los valores correspondientes al mes de enero de 2023.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y por qué existen precios fictos?
El Impuesto a la Carne está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996 y grava la faena y comercialización de carnes destinadas tanto al consumo interno como a la industria procesadora.
El problema práctico es que no siempre existe una transacción económica con precio explícito entre el productor, la planta de faena y el carnicero o industrializador. Esto ocurre especialmente en tres situaciones:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por encargo, sin comprarlos ni venderlos.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo o venta directa sin intermediarios.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando entre la planta y la carnicería o el establecimiento industrializador intervienen intermediarios no registrados en la cadena formal.
En estos casos, como no hay un precio de mercado observable y verificable, la DGI —siguiendo lo dispuesto en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990— fija un precio ficto por kilogramo que sirve como referencia objetiva para calcular el impuesto.
Valores fictos vigentes para enero de 2023
A continuación, los precios fictos por kilogramo establecidos por la Resolución DGI 2467/022 para el mes de enero de 2023:
- Carne Bovina destino abasto: $159,91 por kg
- Carne Bovina destino industria: $116,71 por kg
- Carne Ovina: $123,66 por kg
- Carne Porcina: $151,25 por kg
Es importante notar que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (carnicerías y consumo directo) es significativamente mayor que el destinado a la industria procesadora, lo que refleja diferencias en la calidad y los cortes involucrados en cada circuito.
¿A quiénes impacta esta resolución?
Esta resolución es relevante para todos los actores de la cadena cárnica que operen bajo alguna de las modalidades mencionadas:
- Productores ganaderos que realicen autoabasto o cedan animales para faena a façon.
- Matarifes abastecedores y frigoríficos que faenen bajo encargo.
- Carnicerías y establecimientos industrializadores que no reciban abastecimiento directo desde la planta de faena.
- Contadores y asesores fiscales que liquiden el Impuesto a la Carne para sus clientes del sector agropecuario o industrial.
¿Cómo se usan estos valores en la liquidación?
Cuando corresponde aplicar el precio ficto, el contribuyente debe multiplicar el peso de la carne faenada o comercializada por el valor ficto correspondiente a la categoría y destino. Ese resultado es la base imponible sobre la cual se aplica la tasa del impuesto.
Ejemplo práctico: Un productor que realiza autoabasto de 500 kg de carne bovina para abasto en enero de 2023 toma como base: 500 kg × $159,91 = $79.955, sobre ese monto se liquida el impuesto correspondiente.
Estos valores son fijados mensualmente, por lo que es fundamental verificar siempre la resolución vigente para el período que se está liquidando.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2467/022 — Fijación de valores fictos del Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina — Enero 2023
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $159,91
- Carne Bovina destino industria: $116,71
- Carne Ovina: $123,66
- Carne Porcina: $151,25
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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