
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base para liquidar el impuesto a la carne. La Resolución DGI 2203/021 fijó los valores correspondientes al mes de enero de 2022.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y cuándo aplican los precios fictos?
El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996. En términos generales, grava la faena y comercialización de ganado destinado al consumo y a la industria.
Los precios fictos no se aplican en todos los casos, sino específicamente en tres situaciones previstas por el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990:
- Faena a façon: cuando un frigorífico o matadero faena animales que no son de su propiedad, por encargo de un tercero.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su establecimiento.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la planta no provee en forma directa a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos casos, al no existir una transacción comercial con precio de mercado claramente determinable, la DGI establece un precio ficto —es decir, un valor de referencia presunto— sobre el cual se liquida el impuesto.
Valores fictos fijados para enero de 2022
A continuación se detallan los precios fictos por kilogramo vigentes durante el mes de enero de 2022, según la Resolución DGI 2203/021:
- Carne Bovina destino abasto: $ 180,76 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 131,31 / kg
- Carne Ovina: $ 168,17 / kg
- Carne Porcina: $ 144,50 / kg
Es importante notar que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio ficto para abasto (consumo directo) es significativamente mayor que el aplicable a la industria, lo que refleja las diferencias en el mercado y el tipo de producto resultante.
¿Quién asesora a la DGI para fijar estos valores?
La norma exige que la DGI cuente con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Carnes (INAC) para determinar estos precios. Esto garantiza que los valores fictos tengan un respaldo técnico y reflejen razonablemente las condiciones del mercado ganadero en cada período.
Esta colaboración interinstitucional es clave: el INAC monitorea permanentemente los precios del mercado cárnico, y sus datos sirven de base para que la DGI fije los fictos de forma mensual.
¿Por qué es importante conocer estos valores si trabajás en el sector?
Para los actores del sector cárnico —productores rurales, frigoríficos, matarifes, carniceros e industrializadores— conocer los precios fictos vigentes en cada período es fundamental por varias razones:
- Permite liquidar correctamente el impuesto en los casos en que se aplican fictos.
- Evita diferencias con DGI por utilizar valores desactualizados o incorrectos.
- Facilita la planificación financiera del negocio, ya que los fictos impactan directamente en el costo fiscal de la operación.
- Es necesario para la correcta registración contable de las operaciones gravadas.
Recordá: los precios fictos se actualizan mensualmente. Siempre verificá que estés utilizando los valores correspondientes al mes en que se realizó la operación, no los del mes en curso.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI 2203/021
Fijación de los valores fictos relativos al Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina destinada al consumo y a la industria. Enero 2022.
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 180,76
- Carne Bovina destino industria: $ 131,31
- Carne Ovina: $ 168,17
- Carne Porcina: $ 144,50
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Daniel E. Laffitte
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