Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne para diciembre 2022

La DGI fijó los precios fictos por kilo para el Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Porcina vigentes en diciembre de 2022. Conocé los valores y a quiénes aplica.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne para diciembre 2022

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos que se utilizan como base para la liquidación del Impuesto a la Carne bovina, ovina y porcina. Estos valores son fijados con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) y aplican en situaciones específicas del circuito de faena y comercialización.

A continuación, te explicamos qué son estos fictos, en qué casos se aplican y cuáles fueron los valores vigentes para diciembre de 2022, según la Resolución DGI 2172/022.

¿Qué es el Impuesto a la Carne y por qué existen precios fictos?

El Impuesto a la Carne está regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996. Su base de cálculo es el precio de venta de la carne; sin embargo, en ciertos casos esa transacción no es fácilmente verificable o directamente no existe una venta en sentido estricto.

Para esas situaciones, la normativa prevé el uso de precios fictos: valores de referencia fijados administrativamente por la DGI que reemplazan al precio real de transacción a efectos impositivos. Así se garantiza una base imponible objetiva y uniforme para todos los operadores del sector.

¿Cuándo se aplican estos valores fictos?

Según el artículo 9° y el artículo 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, los precios fictos aplican en los siguientes casos:

  • Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del propietario del animal, sin que medie una compraventa de la carne.
  • Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico destina la carne para consumo propio o interno, sin venta a terceros.
  • Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: cuando el circuito de distribución incluye intermediarios o no existe una venta directa trazable entre quien faena y quien comercializa o industrializa.

En estos escenarios, al no haber un precio de mercado transparente que sirva de base, la DGI fija el ficto mensual para que el impuesto pueda liquidarse correctamente.

Valores fictos para diciembre de 2022

Mediante la Resolución DGI 2172/022, firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, se establecieron los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de diciembre de 2022:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 148,23 por kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 107,04 por kg
  • Carne Ovina: $ 139,47 por kg
  • Carne Porcina: $ 149,04 por kg

Es importante notar que el precio ficto para carne bovina destino industria es considerablemente más bajo que el destinado al abasto (consumo), lo que refleja las diferencias estructurales de precio entre ambos mercados.

¿A quiénes les importa conocer estos valores?

Estos fictos son relevantes para todos los actores de la cadena cárnica que operen bajo las modalidades mencionadas:

  • Productores ganaderos con faena a façon o autoabasto.
  • Frigoríficos y plantas de faena que no abastecen directamente al comercio minorista.
  • Carnicerías y establecimientos industrializadores de carne que reciben producto sin compra directa desde la planta.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el Impuesto a la Carne para sus clientes del sector agropecuario o industrial.

Si tu actividad cae en alguna de estas categorías, es fundamental que utilices el ficto correcto para el mes correspondiente al momento de la faena, y no el del mes en que realizás la liquidación.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 2172/022
Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de diciembre de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de diciembre de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 148,23
  • Carne Bovina destino industria: $ 107,04
  • Carne Ovina: $ 139,47
  • Carne Porcina: $ 149,04

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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