Resoluciones de DGI

Valores fictos del impuesto a la carne: octubre 2022

La DGI fijó los precios fictos por kilo para la liquidación del impuesto a la carne bovina, ovina y porcina en octubre de 2022. Conocé los valores vigentes.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del impuesto a la carne: octubre 2022

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan para liquidar el impuesto a la carne bovina, ovina y suina. Estos valores son fijados con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) y aplican en situaciones específicas del circuito frigorífico y carnicero uruguayo.

A continuación te explicamos qué son estos valores fictos, cuándo aplican y cuáles fueron los precios vigentes para el mes de octubre de 2022.

¿Qué es el impuesto a la carne y por qué existen precios fictos?

El impuesto a la carne bovina, ovina y suina está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996. Se trata de un tributo que recae sobre la faena de ganado destinado al consumo o a la industria.

El problema práctico surge cuando no existe un precio de mercado claro o verificable para la transacción, por ejemplo:

  • En la faena a façon: cuando un tercero faena ganado por cuenta de su propietario, sin que haya una compraventa de por medio.
  • En el autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su establecimiento.
  • Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

En estos casos, aplicar un precio real de mercado es complejo o imposible. Por eso, la DGI —asesorada por INAC— fija mensualmente precios fictos, es decir, valores de referencia predeterminados sobre los cuales se calcula el impuesto.

Valores fictos para octubre de 2022

Según la Resolución DGI 1731/022, los precios fictos por kilogramo para la liquidación del impuesto correspondiente al mes de octubre de 2022 son los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 204,02 por kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 158,80 por kg
  • Carne Ovina: $ 182,37 por kg
  • Carne Porcina: $ 152,56 por kg

Estos valores aplican exclusivamente en los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, tal como lo establecen los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990.

¿Por qué hay diferencia entre el precio de abasto y el de industria?

Es lógico preguntarse por qué la carne bovina tiene dos precios fictos distintos. La razón es que el destino final del producto determina su valor de mercado:

  • La carne destinada al abasto (consumo minorista, carnicerías) tiene un precio superior porque llega al consumidor final con menor procesamiento.
  • La carne destinada a la industria (procesamiento, elaboración de productos cárnicos) se transa a menor precio, ya que requiere transformación adicional antes de llegar al consumidor.

Esta distinción asegura que la base imponible del impuesto refleje de forma más fiel la realidad económica de cada tipo de operación.

¿Quiénes deben prestar atención a estos valores?

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena que operan bajo la modalidad de façon.
  • Productores ganaderos que realizan autoabasto de ganado bovino, ovino o porcino.
  • Carnicerías y establecimientos industrializadores que no reciben abastecimiento directo desde la planta de faena.
  • Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y frigorífico.

Importante: Los precios fictos se actualizan mensualmente. Es fundamental verificar el valor correspondiente al mes de liquidación, ya que utilizar un ficto incorrecto puede generar diferencias en la declaración del impuesto.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1731/022
Fijación de los valores fictos relativos al Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina destinada al consumo y a la industria. Octubre 2022.

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 204,02
  • Carne Bovina destino industria: $ 158,80
  • Carne Ovina: $ 182,37
  • Carne Porcina: $ 152,56

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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