
¿Qué son los valores fictos en el Impuesto a la Carne?
El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina (regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996) grava la circulación de carnes destinadas tanto al consumo como a la industria. Ahora bien, ¿cómo se determina la base imponible cuando no existe un precio de mercado claro entre las partes?
Para esos casos —faena a façon, autoabasto y situaciones en que la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador— la ley prevé el uso de precios fictos: valores fijos por kilogramo establecidos mensualmente por la DGI con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Estos precios fictos actúan como una base imponible objetiva y predeterminada, evitando subvaluaciones o discrepancias entre contribuyentes y fisco.
¿Cuándo se aplican estos valores fictos?
Los precios fictos son de aplicación obligatoria en tres escenarios específicos, definidos en los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990:
- Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por encargo del propietario del ganado, sin transferir la propiedad de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico destina la carne a su propio consumo o uso interno.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la distribución de la carne hacia la carnicería o industria involucra intermediarios no integrados a la planta faenadora.
En todos estos casos, al no existir un precio pactado entre partes independientes que sirva de referencia confiable, el precio ficto determinado por la DGI reemplaza al precio real para el cálculo del impuesto.
Valores fictos para octubre de 2021
Mediante la Resolución DGI 1600/021, la Directora General de Rentas estableció los siguientes precios fictos por kilogramo, vigentes para el mes de octubre de 2021:
- Carne Bovina — destino abasto: $ 180,76 / kg
- Carne Bovina — destino industria: $ 126,78 / kg
- Carne Ovina: $ 178,64 / kg
- Carne Porcina: $ 133,83 / kg
Es importante notar que el valor del kilo de carne bovina destinada al abasto (consumo minorista) es significativamente mayor al de destino industrial, lo cual refleja la diferencia de calidad y presentación del producto en cada cadena comercial.
¿Por qué la diferencia entre destino abasto e industria?
La distinción entre carne bovina destinada al abasto y la destinada a la industria responde a criterios económicos y de calidad:
- La carne para abasto llega al consumidor final a través de carnicerías y supermercados, con cortes de mayor valor agregado y presentación.
- La carne para industria se destina a procesos de elaboración (embutidos, enlatados, conservas, etc.), donde se utilizan cortes de menor valor unitario o subproductos.
Esta distinción en los fictos permite que la base imponible del impuesto refleje de manera más justa el valor real de la carne según su destino económico.
El rol del INAC en la fijación de los fictos
La normativa exige expresamente que la DGI cuente con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) para fijar estos valores. El INAC monitorea continuamente los precios de mercado del ganado y la carne en Uruguay, lo que le permite brindar una referencia técnica confiable y actualizada.
Este mecanismo de asesoramiento conjunto garantiza que los fictos no sean arbitrarios, sino que respondan a la realidad del mercado ganadero nacional en cada período mensual.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 1600/021
Sección: Último MomentoVISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 180,76
- Carne Bovina destino industria: $ 126,78
- Carne Ovina: $ 178,64
- Carne Porcina: $ 133,83
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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