
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos que se utilizan como base de cálculo para la liquidación del Impuesto a la Carne (regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996). Esta resolución corresponde al mes de noviembre de 2022 y fue emitida con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Qué es el impuesto a la carne y para qué sirven los valores fictos?
El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina grava la faena y comercialización de carnes en Uruguay. Para determinar la base imponible en ciertas situaciones donde el precio real de la transacción no es fácilmente verificable, la DGI fija valores fictos por kilogramo.
Estos valores fictos se aplican específicamente en tres escenarios:
- Faena a façon: cuando un productor o titular del ganado contrata a un frigorífico o planta de faena para que realice el sacrificio del animal por cuenta y orden del dueño.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para consumo interno de su establecimiento o empresa.
- Planta de faena sin abastecimiento directo: cuando la planta faenadora no provee directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos casos, al no existir una factura de venta convencional entre partes independientes, el precio ficto oficialmente establecido reemplaza al precio real como base de liquidación del impuesto.
Valores fictos vigentes para noviembre de 2022
De acuerdo con la Resolución DGI 1952/022, los precios fictos por kilogramo aplicables durante el mes de noviembre de 2022 son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 163,94 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 127,28 / kg
- Carne Ovina: $ 155,08 / kg
- Carne Porcina: $ 148,43 / kg
Vale destacar que los valores para carne bovina destinada al abasto (consumo) son sensiblemente superiores a los de destino industria, lo que refleja las diferencias de mercado entre ambos canales de comercialización.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta resolución es de aplicación directa para:
- Frigoríficos y plantas de faena que operan bajo la modalidad façon.
- Productores ganaderos que realizan autoabasto de carne bovina, ovina o porcina.
- Carnicerías y establecimientos industrializadores que no reciben abastecimiento directo desde la planta de faena.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el Impuesto a la Carne para sus clientes del sector agropecuario o frigorífico.
Base normativa
La obligación de fijar estos precios fictos mensualmente surge de:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 (T.O. 1996), que regula el Impuesto a la Carne.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15° (inciso 2°), que establecen el procedimiento de fijación de precios con asesoramiento del INAC.
El INAC participa como organismo técnico de referencia, aportando los datos de mercado necesarios para que la DGI establezca valores representativos de la realidad económica del sector cárnico en cada período.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1952/022
Fijación de los valores fictos relativos al Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina destinada al consumo y a la industria – Noviembre 2022VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de noviembre de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de noviembre de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 163,94
- Carne Bovina destino industria: $ 127,28
- Carne Ovina: $ 155,08
- Carne Porcina: $ 148,43
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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