
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los valores fictos que se utilizan como base de cálculo para liquidar el Impuesto a la Carne bovina, ovina y suina. Estos precios de referencia son determinados con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) y aplican en situaciones específicas dentro de la cadena cárnica.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y cuándo aplican los fictos?
El Impuesto a la Carne está regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996. En términos generales, grava la faena de animales destinados al consumo y a la industria. Sin embargo, determinar el precio real de la carne no siempre es sencillo: en ciertos circuitos comerciales no existe una transacción de compraventa clara que permita establecer el valor de manera directa.
Para esos casos, la normativa prevé el uso de precios fictos, es decir, valores de referencia fijados administrativamente. Según los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, los fictos se aplican en las siguientes situaciones:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta del propietario, sin transferencia de propiedad.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico destina la carne para consumo interno.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la carne no llega de forma directa a la carnicería o al establecimiento industrializador.
Valores fictos vigentes para noviembre de 2020
Mediante la Resolución DGI 2032/020, la Directora General de Rentas fijó los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de noviembre de 2020:
- Carne Bovina destino abasto: $ 157,70 / kg
- Carne Bovina destino industria: $ 102,11 / kg
- Carne Ovina: $ 156,39 / kg
- Carne Porcina: $ 134,13 / kg
Es importante notar que el valor ficto para carne bovina difiere según su destino: el precio para abasto (consumo) es significativamente superior al de industria, lo que refleja las diferencias de mercado entre ambos circuitos.
¿Por qué importa usar el ficto correcto?
Aplicar el ficto equivocado puede generar una liquidación incorrecta del impuesto, con las consecuentes contingencias fiscales: multas, recargos e intereses. Por eso, quienes operen en la cadena cárnica deben prestar especial atención a:
- Identificar correctamente el tipo de carne (bovina, ovina o porcina).
- Determinar el destino de la carne (abasto o industria), en el caso de la bovina.
- Verificar que se está usando el ficto del mes correspondiente, ya que estos valores se actualizan mensualmente.
- Confirmar que la situación encuadra en uno de los supuestos que habilitan el uso del ficto (façon, autoabasto, etc.).
¿Quién debe seguir estos valores?
Esta resolución es de particular relevancia para:
- Frigoríficos y plantas de faena.
- Productores ganaderos y porcinos que realizan autoabasto.
- Carnicerías abastecidas por circuitos indirectos.
- Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario y agroindustrial.
- Establecimientos industrializadores de carnes.
Si tu actividad se enmarca en alguno de estos rubros, te recomendamos chequear mensualmente las resoluciones de DGI para mantenerte al día con los fictos vigentes.
Texto completo de la resolución
Sección: Último Momento
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de noviembre de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de noviembre de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 157,70
- Carne Bovina destino industria: $ 102,11
- Carne Ovina: $ 156,39
- Carne Porcina: $ 134,13
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

