
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los llamados precios fictos que se utilizan como base de cálculo para la liquidación del Impuesto a la Carne (Título 18 del Texto Ordenado 1996). Estos valores son fijados con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) y aplican a situaciones específicas dentro de la cadena de faena y comercialización.
¿Qué es el precio ficto y cuándo se aplica?
El precio ficto es un valor de referencia establecido por la DGI que sustituye al precio real de la transacción a los efectos del cálculo del impuesto. Se utiliza en los siguientes casos contemplados por el Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden del propietario.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para consumo propio o de su establecimiento.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador: es decir, cuando hay intermediarios en la cadena de distribución que no permiten rastrear fácilmente el precio real de la operación.
En estos escenarios, el precio real de la carne puede ser difícil de determinar o verificar, por lo que la normativa prevé el uso de valores fictos que garantizan una base imponible objetiva y uniforme.
Valores fictos vigentes para marzo de 2023
De acuerdo con la Resolución DGI 425/023, los precios fictos por kilogramo aplicables durante el mes de marzo de 2023 son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 159,21 por kilo
- Carne Bovina destino industria: $ 118,83 por kilo
- Carne Ovina: $ 127,89 por kilo
- Carne Porcina: $ 142,99 por kilo
Estos valores fueron determinados con el asesoramiento técnico del INAC, organismo que monitorea los precios del mercado ganadero y frigorífico en Uruguay.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta resolución impacta directamente a los actores de la cadena cárnica uruguaya que operen bajo alguna de las modalidades mencionadas. En la práctica, los principales afectados son:
- Frigoríficos y plantas de faena que realizan trabajos de faena a façon.
- Productores ganaderos que realizan autoabasto.
- Operadores de la cadena de distribución de carne bovina, ovina y porcina donde no existe una venta directa de la planta al punto de venta o industria.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el Impuesto a la Carne para sus clientes del sector agropecuario e industrial.
Contexto normativo
El Impuesto a la Carne está regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996. El artículo 1° de dicho título establece el hecho generador y la base imponible del tributo. El Decreto N° 381/990, en sus artículos 9° y 15°, es el que específicamente habilita y ordena a la DGI a fijar estos precios fictos mensualmente, con el respaldo técnico del INAC.
La periodicidad mensual de estas resoluciones responde a la volatilidad propia del mercado ganadero, donde los precios pueden variar significativamente de un mes a otro en función de la oferta, la demanda y los mercados de exportación.
Texto completo de la consulta
Sección: Último Momento
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de marzo de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de marzo de 2023, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 159,21
- Carne Bovina destino industria: $ 118,83
- Carne Ovina: $ 127,89
- Carne Porcina: $ 142,99
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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