
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan para liquidar el Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina, regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996. La Resolución DGI 858/021 fija esos valores para el mes de junio de 2021.
¿Qué es el impuesto a la carne y por qué existen precios fictos?
El impuesto a la carne grava la faena y comercialización de carne vacuna, ovina y porcina en Uruguay. Para calcular correctamente la base imponible, la DGI necesita contar con un precio de referencia objetivo, especialmente en situaciones donde la transacción comercial no refleja un precio de mercado claro. Esos casos son:
- Faena a façon: cuando un productor encarga la faena a un tercero (el frigorífico o matadero) sin transferir la propiedad del animal.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo interno de su empresa o explotación.
- Circuito indirecto: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, sino que el producto pasa por intermediarios.
En estos escenarios, al no existir un precio pactado entre partes independientes, la DGI fija un valor ficto que sirve como base de cálculo del impuesto. Esto da certeza jurídica tanto al contribuyente como al fisco.
Valores fictos vigentes para junio de 2021
Según la Resolución 858/021, los precios fictos por kilogramo para el mes de junio de 2021 son los siguientes:
- Carne Bovina — destino abasto: $ 175,12 / kg
- Carne Bovina — destino industria: $ 121,44 / kg
- Carne Ovina: $ 161,12 / kg
- Carne Porcina: $ 135,84 / kg
Nótese que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (carnicerías y consumo) es sensiblemente mayor que el aplicable a la industria (frigoríficos y procesadoras), lo que refleja la diferencia en la cadena de valor de cada destino.
Base legal de la resolución
Esta resolución se sustenta en:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, que establece el impuesto a la carne.
- Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, artículos 9° y 15° (inciso 2°), que habilitan a la DGI a fijar los precios fictos con asesoramiento del INAC para los casos de faena a façon, autoabasto y circuitos indirectos.
¿A quiénes impacta esta resolución?
Esta resolución es relevante para todos los actores del sector cárnico que operen bajo alguna de las modalidades mencionadas:
- Productores rurales que faenen a façon en frigoríficos o mataderos habilitados.
- Establecimientos agropecuarios con autoabasto de carne para consumo propio.
- Distribuidores y operadores logísticos que actúen como eslabón intermedio entre la planta de faena y el punto de venta o industrialización.
- Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario y de la industria alimentaria.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
Los precios fictos se fijan mensualmente, dado que los precios del mercado cárnico pueden variar de forma significativa según la demanda, la estacionalidad y las condiciones del mercado internacional. Por eso, es fundamental que los responsables de la liquidación del impuesto verifiquen los valores vigentes cada mes antes de presentar sus declaraciones.
Texto completo de la consulta
Sección: Último Momento
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de junio de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de junio de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 175,12
- Carne Bovina destino industria: $ 121,44
- Carne Ovina: $ 161,12
- Carne Porcina: $ 135,84
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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