Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne: julio 2022

La DGI fijó los precios fictos por kilo para la liquidación del Impuesto a la Carne bovina, ovina y porcina correspondientes al mes de julio de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne: julio 2022

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos por kilogramo utilizados para liquidar el Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina. Estos valores son de aplicación obligatoria en determinadas situaciones específicas del circuito de faena y comercialización, y son fijados con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

La Resolución DGI 880/022 corresponde a los valores vigentes para julio de 2022.

¿Cuándo se aplican estos precios fictos?

Los precios fictos no se aplican en todas las operaciones del sector cárnico, sino únicamente en tres situaciones contempladas por el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990 (artículos 9° y 15°):

  • Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por encargo del propietario del ganado, sin transferir la propiedad de la carne.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo o venta directa, sin pasar por el circuito comercial habitual.
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando entre la planta de faena y la carnicería o el establecimiento industrializador existen intermediarios, dificultando la determinación del precio real de la operación.

En estos casos, al no existir un precio de mercado fácilmente verificable, la DGI establece un valor de referencia (el "ficto") sobre el cual se calcula el impuesto correspondiente.

Valores fictos vigentes — Julio 2022

A continuación se detallan los precios fictos por kilogramo fijados por la Resolución 880/022 para el mes de julio de 2022:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 212,48 / kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 165,65 / kg
  • Carne Ovina: $ 176,43 / kg
  • Carne Porcina: $ 149,64 / kg

Nótese que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: uno para el abasto (consumo minorista) y otro, inferior, para la industria. Esta distinción refleja las diferencias en el valor comercial según el uso final del producto.

Base legal del Impuesto a la Carne

El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina está regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996. Se trata de un tributo sectorial que grava la primera enajenación de carne en el mercado interno, y cuya base imponible puede determinarse a partir de precios reales o, cuando esto no es posible, a través de los precios fictos que fija periódicamente la DGI.

La fijación mensual de fictos es una herramienta de control tributario que permite a la DGI garantizar una base imponible mínima y objetiva en operaciones donde el precio real podría ser difícil de verificar o susceptible de manipulación.

Aspectos prácticos para operadores del sector

Si tu empresa o emprendimiento opera en el sector cárnico, tené en cuenta los siguientes puntos al momento de liquidar este impuesto:

  • Verificá mensualmente si tu operativa encuadra en alguna de las tres situaciones que obligan al uso de fictos.
  • Usá siempre el valor ficto correspondiente al mes en que se realiza la faena, no el del mes de pago o facturación.
  • Distinguí correctamente el destino de la carne bovina (abasto vs. industria), ya que el valor aplicable difiere significativamente.
  • Consultá con un contador o asesor tributario si tenés dudas sobre cómo clasificar tu operativa dentro del decreto reglamentario.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 880/022 — Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de julio de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de julio de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 212,48
  • Carne Bovina destino industria: $ 165,65
  • Carne Ovina: $ 176,43
  • Carne Porcina: $ 149,64

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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