Resoluciones de DGI

Valores fictos del impuesto a la carne: julio 2021

La DGI fijó los precios fictos por kilo para el impuesto a la carne bovina, ovina y porcina en julio 2021. Conocé los valores y cuándo se aplican.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del impuesto a la carne: julio 2021

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base de cálculo para la liquidación del Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina. En julio de 2021, esos valores fueron fijados mediante la Resolución DGI 1024/021.

A continuación explicamos qué es este impuesto, en qué situaciones aplican los precios fictos y cuáles fueron los valores vigentes para ese mes.

¿Qué es el impuesto a la carne y por qué existen precios fictos?

El Impuesto a la Carne está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996 y grava la faena y comercialización de carnes bovinas, ovinas y porcinas destinadas tanto al consumo interno como a la industria.

El problema práctico surge cuando no existe un precio de mercado claro y verificable en determinadas modalidades de operación. En esos casos, la DGI fija un precio ficticio (llamado ficto) que sirve como base imponible estandarizada, evitando subvaluaciones o manipulaciones en la liquidación del impuesto.

Los precios fictos se aplican específicamente en tres situaciones previstas en el Decreto N° 381/990:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden de otro, sin que haya una transacción comercial directa sobre la carne.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena animales para su consumo o distribución interna.
  • Planta de faena que no abastece directamente a la carnicería o industria: cuando la cadena de distribución tiene intermediarios que dificultan conocer el precio real de la carne en su origen.

Valores fictos vigentes en julio de 2021

Para el mes de julio de 2021, los precios fictos fijados por la Resolución DGI 1024/021 fueron los siguientes:

  • Carne Bovina destino abasto: $175,22 por kg
  • Carne Bovina destino industria: $117,32 por kg
  • Carne Ovina: $170,18 por kg
  • Carne Porcina: $139,17 por kg

Nótese que la carne bovina tiene dos fictos diferenciados según su destino: el precio para abasto (carnicerías y consumo directo) es significativamente mayor que el destinado a la industria procesadora, lo que refleja las diferencias en el mercado real de cada segmento.

¿Cómo se usan estos valores en la práctica?

Cuando un operador del sector cárnico se encuentra en alguna de las situaciones descritas arriba, no utiliza el precio real de la operación como base imponible, sino que aplica el ficto correspondiente al tipo de carne y destino que corresponda.

Por ejemplo, si una planta de faena procesa carne bovina a façon y esa carne irá a una carnicería, deberá liquidar el impuesto tomando como base $175,22 por kilogramo, independientemente del precio pactado entre las partes.

Estos valores son actualizados mensualmente por la DGI con asesoramiento del INAC, siguiendo la evolución de los precios del mercado cárnico uruguayo.

¿A quién le interesa seguir estos valores?

Este tipo de resolución es de especial relevancia para:

  • Frigoríficos y plantas de faena que operan bajo la modalidad façon.
  • Productores ganaderos que realizan autoabasto.
  • Carnicerías y establecimientos industrializadores que reciben carne de plantas que no los abastecen directamente.
  • Contadores y asesores fiscales del sector agropecuario y agroindustrial.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI 1024/021
Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de julio de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de julio de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $175,22
  • Carne Bovina destino industria: $117,32
  • Carne Ovina: $170,18
  • Carne Porcina: $139,17

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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