
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan para liquidar el impuesto a la carne bovina, ovina y suina. Estos valores se aplican en situaciones específicas donde no existe un precio de mercado directo y verificable entre las partes intervinientes.
¿Para qué sirven los valores fictos en el sector cárnico?
En el circuito de faena y comercialización de carnes, existen operaciones en las que el precio real de la transacción puede ser difícil de determinar o podría prestarse a maniobras que erosionen la base imponible. Para cubrir esos casos, la normativa prevé el uso de precios fictos fijados administrativamente.
Según los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990, los precios fictos aplican cuando se verifica alguna de estas situaciones:
- Faena a façon: cuando una planta faena animales que no son de su propiedad, por encargo de un tercero.
- Autoabasto: cuando el propio productor o industrial faena para su propio consumo o uso.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En todos estos casos, la base imponible del impuesto se calcula sobre el precio ficto oficial, y no sobre el valor pactado entre las partes.
Valores vigentes para febrero de 2022
La Resolución DGI 141/022 establece los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de febrero de 2022:
- Carne Bovina – destino abasto: $182,27 por kg
- Carne Bovina – destino industria: $134,64 por kg
- Carne Ovina: $164,24 por kg
- Carne Porcina: $143,70 por kg
Es importante notar que el precio ficto para la carne bovina con destino abasto es significativamente mayor que el de destino industria, lo que refleja las diferencias en el valor de mercado según el uso final del producto.
Marco normativo: el Título 18 del T.O. 1996
El Título 18 del Texto Ordenado 1996 regula el impuesto a la carne bovina, ovina y suina destinada al consumo y a la industria. Este tributo recae sobre la faena de animales y su determinación depende, en muchos casos, de los precios fictos que mensualmente fija la DGI.
El mecanismo de fijación mensual permite que los valores estén actualizados conforme a la evolución del mercado ganadero, con el respaldo técnico del INAC, organismo rector del sector cárnico en Uruguay.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta resolución es relevante para:
- Frigoríficos y plantas de faena que realicen faena a façon.
- Productores ganaderos que realicen autoabasto.
- Carnicerías e industrializadores que no se abastezcan directamente de la planta faenadora.
- Contadores y asesores impositivos del sector agropecuario y cárnico.
Si tu empresa opera en el sector cárnico bajo alguna de las modalidades mencionadas, asegurate de utilizar los valores fictos vigentes al momento de la liquidación. Aplicar precios incorrectos puede generar diferencias en la liquidación del impuesto y potenciales observaciones de la DGI.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 141/022
Fijación de los valores fictos relativos al Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina destinada al consumo y a la industria. Febrero 2022.
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de febrero de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de febrero de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $182,27
- Carne Bovina destino industria: $134,64
- Carne Ovina: $164,24
- Carne Porcina: $143,70
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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