
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan para liquidar el impuesto a la carne bovina, ovina y suina. Estos valores son obligatorios en situaciones específicas donde no existe un precio de mercado directamente determinable, y son fijados con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
La Resolución DGI 127/021 corresponde al mes de febrero de 2021 y aplica a los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
¿Qué es un precio ficto y para qué sirve?
Un precio ficto es un valor determinado por la administración tributaria que se utiliza como base imponible cuando no es posible —o resulta difícil de verificar— el precio real de una transacción. En el sector cárnico uruguayo, esto ocurre en tres situaciones concretas:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta del propietario, sin transferencia de propiedad de la carne.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico consume o distribuye la carne sin venta formal a un intermediario.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando existe un eslabón intermedio entre la planta y la carnicería o el industrializador.
En estos casos, la DGI sustituye el precio de mercado por un valor ficto fijado mensualmente, evitando así subfacturación o elusión fiscal en la cadena cárnica.
Valores fictos para febrero de 2021
Los precios fictos por kilogramo fijados para el mes de febrero de 2021, en pesos uruguayos, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $ 139,17 por kilo
- Carne Bovina destino industria: $ 97,28 por kilo
- Carne Ovina: $ 136,25 por kilo
- Carne Porcina: $ 134,03 por kilo
Nótese que la carne bovina destinada a la industria tiene un valor ficto significativamente menor que la destinada al abasto (consumo directo), lo cual refleja las diferencias en el tipo de cortes y el destino comercial de la carne procesada industrialmente.
Marco normativo aplicable
Esta resolución se fundamenta en el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, que regula el impuesto a la carne bovina, ovina y suina en Uruguay. El procedimiento de fijación de precios fictos está reglamentado por los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, que establecen:
La Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores.
El INAC actúa como organismo técnico asesor, proveyendo los datos de mercado que sirven de base para la determinación de estos valores mensuales.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa es relevante para los siguientes actores del sector:
- Frigoríficos y mataderos que realizan faena por encargo (façon).
- Productores ganaderos que faenan animales propios para consumo o distribución (autoabasto).
- Intermediarios en la cadena de distribución de carne que no reciben el producto directamente de la planta de faena.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el impuesto a la carne mensualmente.
Si tu empresa o actividad cae en alguna de estas categorías, es fundamental utilizar los valores fictos vigentes para el mes correspondiente al momento de la faena, y no los valores de meses anteriores o posteriores.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI 127/021 — Sección: Último Momento
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de febrero de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de febrero de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 139,17
- Carne Bovina destino industria: $ 97,28
- Carne Ovina: $ 136,25
- Carne Porcina: $ 134,03
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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