
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base para liquidar el Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina. A través de la Resolución DGI 2479/020, se determinaron los valores vigentes para enero de 2021.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y cuándo aplican los precios fictos?
El Impuesto a la Carne está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996 y grava la faena y comercialización de carne bovina, ovina y porcina en Uruguay. Sin embargo, no siempre existe un precio de mercado claro o transparente entre las partes intervinientes en la cadena de faena y distribución.
Es por eso que la normativa prevé el uso de precios fictos —es decir, valores de referencia fijados por la autoridad tributaria— en los siguientes casos específicos:
- Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta ajena.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para su consumo o el de sus empleados.
- Cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.
En estos escenarios, al no haber una operación comercial directa que defina el precio, se recurre al ficto como valor de liquidación del impuesto.
Valores fictos vigentes para enero de 2021
Los precios fictos fijados por la Resolución DGI 2479/020, expresados en pesos uruguayos por kilogramo, son los siguientes:
- Carne Bovina destino abasto: $137,86 / kg
- Carne Bovina destino industria: $95,06 / kg
- Carne Ovina: $126,98 / kg
- Carne Porcina: $135,64 / kg
Nótese la diferencia entre la carne bovina destinada al abasto (consumo en carnicerías) y la destinada a la industria: esta última tiene un precio ficto significativamente menor, lo que refleja las diferencias en el valor comercial según el destino del producto.
¿Por qué es importante conocer estos valores?
Para los actores de la cadena cárnica —productores, frigoríficos, matarifes y carniceros— el conocimiento de los precios fictos mensuales es clave por varias razones:
- Correcta liquidación del impuesto: Utilizar un valor distinto al ficto en los casos previstos puede generar observaciones o ajustes por parte de la DGI.
- Planificación financiera: Conocer de antemano el valor de referencia permite estimar la carga tributaria del mes.
- Cumplimiento normativo: La aplicación de estos fictos es una obligación legal, no una opción.
Base normativa
Esta resolución se sustenta en:
- Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996 (régimen del Impuesto a la Carne).
- Artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, que establecen la metodología para la determinación de precios en los casos de faena a façon, autoabasto y distribución indirecta.
La resolución fue firmada por Daniel E. Laffitte, Subdirector General de la DGI en ejercicio de la Dirección General, y fue publicada en el Diario Oficial conforme al procedimiento habitual.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI 2479/020
Sección: Último MomentoVISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de enero de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de enero de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $137,86
- Carne Bovina destino industria: $95,06
- Carne Ovina: $126,98
- Carne Porcina: $135,64
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE
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