
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) establece los precios fictos por kilogramo que se utilizan como base para liquidar el Impuesto a la Carne en determinadas situaciones específicas del circuito de faena y comercialización. Estos valores son fijados con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) y se aplican cuando no existe un precio de mercado directamente verificable entre las partes.
¿Qué es el Impuesto a la Carne y cuándo aplican los fictos?
El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina está regulado en el Título 18 del Texto Ordenado 1996. Su liquidación normal se basa en precios reales de transacción, pero existen casos en los que no hay una compraventa directa o el precio no resulta fácilmente verificable. En esos supuestos, la ley habilita a la DGI a fijar precios fictos como referencia objetiva.
Los tres escenarios en que aplican estos valores fictos son:
- Faena a façon: cuando un tercero faena el ganado por encargo del propietario, sin transferencia de propiedad de los animales.
- Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo interno o venta directa sin intermediarios formales.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la planta faenadora no entrega el producto directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, generando un eslabón intermedio sin precio de mercado claro.
Valores fictos fijados para diciembre de 2021
Mediante la Resolución DGI 1984/021, la Directora General de Rentas estableció los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de diciembre de 2021:
- Carne Bovina – destino abasto: $ 185,19 por kilo
- Carne Bovina – destino industria: $ 131,41 por kilo
- Carne Ovina: $ 187,40 por kilo
- Carne Porcina: $ 141,38 por kilo
Resulta llamativo que la carne ovina supere levemente a la bovina en su valor ficto para abasto, lo que refleja las condiciones de mercado relevadas por INAC en ese período. Asimismo, la brecha entre la carne bovina destinada a abasto y la destinada a industria (más de $ 53 por kilo) evidencia la diferente valorización según el uso final del producto.
¿Por qué es importante conocer estos valores?
Para los operadores del sector cárnico uruguayo —frigoríficos, matarifes, carniceros y establecimientos industrializadores— estos precios fictos tienen consecuencias directas en la liquidación mensual del impuesto. Utilizar valores incorrectos puede derivar en:
- Subdeclaración del impuesto, con el riesgo de multas y recargos.
- Sobredeclaración, generando un pago en exceso que afecta el flujo de caja del negocio.
- Inconsistencias en la contabilidad que pueden llamar la atención de la DGI en una eventual fiscalización.
Por eso, es fundamental que los contadores y responsables de estas empresas estén al tanto de la resolución mensual correspondiente y apliquen los fictos vigentes en cada período.
¿Cómo se articula el rol de INAC en este proceso?
El Instituto Nacional de Carnes cumple un papel técnico clave: es quien releva los precios del mercado cárnico y asesora a la DGI para que los fictos reflejen la realidad económica del sector. Este mecanismo garantiza que los valores no sean arbitrarios, sino que estén anclados a información sectorial actualizada. La normativa de referencia es el Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990 (artículos 9° y 15°, inciso 2°).
Texto completo de la resolución
Sección: Último Momento
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de diciembre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de diciembre de 2021, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 185,19
- Carne Bovina destino industria: $ 131,41
- Carne Ovina: $ 187,40
- Carne Porcina: $ 141,38
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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