Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne: diciembre 2020

La DGI fijó los precios fictos por kilo para carne bovina, ovina y porcina en diciembre 2020. Conocé los valores vigentes para faena a façon, autoabasto y más.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne: diciembre 2020

¿Qué son los valores fictos en el Impuesto a la Carne?

El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina está regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996. Una de sus particularidades es que, en ciertos casos, la base imponible no se determina por el precio real de la transacción, sino por un precio ficto fijado mensualmente por la DGI, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Estos valores fictos se aplican en situaciones específicas donde no existe una operación de compraventa directa y transparente que permita conocer el precio real de la carne. Los casos contemplados son:

  • Faena a façon: cuando un tercero faena animales por cuenta y orden del propietario.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena para consumo propio o de su establecimiento.
  • Planta de faena que no abastece directamente: cuando la planta faenadora no provee directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

En todos estos casos, la ley delega en la DGI la responsabilidad de establecer un precio de referencia mensual que sirva de base para la liquidación del impuesto.

Marco normativo aplicable

La fijación de estos valores fictos se sustenta en:

  • Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996, que establece el Impuesto a la Carne.
  • Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990, específicamente los incisos 2° de los artículos 9° y 15°, que regulan el procedimiento para la fijación de precios fictos en los casos de faena a façon, autoabasto y similares.

El asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) es preceptivo: la DGI no puede fijar estos valores de forma unilateral, sino que debe contar con la información técnica y de mercado que provee el INAC mensualmente.

Valores fictos vigentes para diciembre 2020

Mediante la Resolución DGI 2214/020, la Directora General de Rentas fijó los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de diciembre de 2020:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 144,50 por kg
  • Carne Bovina destino industria: $ 96,77 por kg
  • Carne Ovina: $ 144,40 por kg
  • Carne Porcina: $ 134,33 por kg

Nótese que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino: el precio para abasto (consumo) es considerablemente superior al de industria, reflejando las diferencias en calidad y presentación de los cortes según el canal de comercialización.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta resolución es relevante para todos los agentes del sector cárnico que durante diciembre de 2020 hayan realizado operaciones encuadradas en los supuestos de faena a façon, autoabasto o distribución indirecta. En particular:

  • Frigoríficos y plantas de faena que operen bajo la modalidad de façon.
  • Productores ganaderos y porcinos que realicen autoabasto.
  • Carnicerías y establecimientos industrializadores que no reciban abastecimiento directo de la planta faenadora.
  • Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y agroindustrial.

Importancia de la periodicidad mensual

La fijación mensual de estos valores es fundamental para garantizar que la base imponible del impuesto refleje la realidad del mercado. Los precios de la carne pueden variar significativamente mes a mes en función de la demanda interna, las exportaciones, la zafra ganadera y otros factores. Por eso, la DGI actualiza estos fictos todos los meses, evitando que contribuyentes liquiden el impuesto sobre valores desactualizados.

Tip práctico: Si realizás operaciones de faena a façon o autoabasto, asegurate de utilizar el valor ficto correspondiente al mes en que se realizó la faena, no al mes en que se liquida el impuesto.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 2214/020
Fijación de los valores fictos relativos al Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina destinada al consumo y a la industria. Diciembre 2020.

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de diciembre de 2020.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de diciembre de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 144,50
  • Carne Bovina destino industria: $ 96,77
  • Carne Ovina: $ 144,40
  • Carne Porcina: $ 134,33

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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