Resoluciones de DGI

Valores fictos del Impuesto a la Carne: agosto 2022

La DGI fijó los precios fictos por kilo para carne bovina, ovina y porcina en agosto 2022, aplicables en casos de faena a façon, autoabasto y circuitos indirectos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos del Impuesto a la Carne: agosto 2022

Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) —con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— publica los precios fictos utilizados para liquidar el Impuesto a la Carne. Estos valores son de aplicación obligatoria en determinados circuitos de comercialización y faena, y su correcta utilización es clave para evitar errores en la liquidación tributaria del sector.

¿Qué es el Impuesto a la Carne y cuándo aplican los valores fictos?

El Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina está regulado por el Título 18 del Texto Ordenado 1996. Este tributo grava la comercialización de carne destinada tanto al consumo directo (abasto) como a la industria procesadora.

Los precios fictos no se aplican en todas las operaciones, sino exclusivamente en tres situaciones específicas previstas en el artículo 9° y 15° del Decreto N° 381/990 del 24 de agosto de 1990:

  • Faena a façon: cuando un tercero realiza la faena por cuenta del propietario del ganado.
  • Autoabasto: cuando el propio productor faena para su consumo o venta directa.
  • Circuito indirecto: cuando la planta de faena no abastece directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador.

En estos casos, al no existir un precio de mercado claramente verificable entre partes independientes, la DGI establece valores de referencia (fictos) sobre los cuales se liquida el impuesto.

Precios fictos vigentes para agosto 2022

Mediante la Resolución DGI 1202/022, la Directora General de Rentas fijó los siguientes valores por kilogramo para el mes de agosto de 2022:

  • Carne Bovina – destino abasto: $ 220,23 por kg
  • Carne Bovina – destino industria: $ 169,68 por kg
  • Carne Ovina: $ 184,38 por kg
  • Carne Porcina: $ 150,55 por kg

Es importante notar que el valor para carne bovina varía según su destino: el precio ficto para abasto es considerablemente superior al de industria, reflejando la diferencia en el mercado entre ambos circuitos de comercialización.

¿Por qué cambian estos valores cada mes?

Los precios del ganado y la carne en Uruguay son dinámicos y responden a múltiples factores: cotizaciones internacionales, demanda interna, estacionalidad y condiciones del mercado local. Por eso, la DGI —asesorada por el INAC— actualiza mensualmente estos fictos para que reflejen de manera razonable la realidad del mercado en cada período.

Utilizar valores de un mes anterior o desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del impuesto, lo que podría derivar en multas o recargos por omisión.

Implicancias prácticas para operadores del sector

Si sos frigorífico, carnicero, productor ganadero o contador de una empresa del sector cárnico, tené en cuenta lo siguiente:

  • Verificá mensualmente la resolución de DGI para contar siempre con los fictos vigentes.
  • Identificá correctamente el tipo de carne y su destino (abasto vs. industria) antes de liquidar.
  • En operaciones de faena a façon, documentá adecuadamente el acuerdo para justificar la aplicación de los fictos.
  • Consultá con tu contador si operás en más de un circuito, ya que las obligaciones pueden variar.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI 1202/022
Sección: Último Momento

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).

CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de agosto de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de agosto de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

  • Carne Bovina destino abasto: $ 220,23
  • Carne Bovina destino industria: $ 169,68
  • Carne Ovina: $ 184,38
  • Carne Porcina: $ 150,55

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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