
Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) publica los valores fictos utilizados para liquidar el Impuesto a la Carne (Título 18 del Texto Ordenado 1996). Estos precios de referencia son establecidos con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC) y resultan clave para quienes operan en el sector cárnico uruguayo.
A continuación te explicamos qué son estos valores fictos, a quiénes aplican y cuáles fueron los precios vigentes para abril de 2022.
¿Qué es un precio ficto y para qué sirve?
Un precio ficto es un valor de referencia fijado por la autoridad tributaria que se utiliza como base imponible para calcular impuestos, en lugar del precio real de la transacción. En el caso del Impuesto a la Carne, este mecanismo existe porque en determinadas situaciones no hay una transacción comercial clara entre el productor y el carnicero o industrializador.
El objetivo es garantizar una base imponible uniforme y objetiva, evitando subvaluaciones o acuerdos entre partes vinculadas que puedan erosionar la recaudación.
¿A quiénes aplican estos valores?
Los precios fictos se aplican en los siguientes casos previstos por el Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990 (artículos 9° y 15°):
- Faena a façon: cuando un productor lleva su ganado a faenar a un establecimiento habilitado pero retiene la propiedad de la carne resultante.
- Autoabasto: cuando el propio productor o frigorífico faena para abastecer sus propios locales de venta o consumo.
- Planta de faena que no abastece directamente: cuando la planta faenadora no entrega la carne directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador correspondiente.
En todos estos escenarios, la DGI establece un precio por kilo que sirve de base para la liquidación del impuesto, independientemente del precio pactado entre las partes.
Valores fictos vigentes — Abril 2022
Mediante la Resolución DGI 419/022, la Directora General de Rentas fijó los siguientes precios fictos por kilogramo para el mes de abril de 2022:
- Carne Bovina destino abasto: $ 204,72 por kg
- Carne Bovina destino industria: $ 157,49 por kg
- Carne Ovina: $ 172,40 por kg
- Carne Porcina: $ 153,37 por kg
Cabe destacar que la carne bovina tiene dos valores diferenciados según su destino final: el precio para abasto (consumo directo al público a través de carnicerías) es sensiblemente mayor que el destinado a la industria, reflejando las diferencias en el tipo de corte y el valor agregado del producto.
¿Por qué varían estos valores mes a mes?
Los precios fictos se actualizan mensualmente porque reflejan las condiciones del mercado ganadero y frigorífico uruguayo. Factores como la cotización del ganado en pie, el precio internacional de la carne, la estacionalidad y la oferta disponible inciden en los valores que el INAC recomienda y la DGI oficializa.
Por eso es fundamental que los operadores del sector estén atentos a las resoluciones mensuales y utilicen siempre el valor ficto correspondiente al mes en que se realizó la faena, no al mes de pago o emisión del comprobante.
Importancia para la correcta liquidación del impuesto
Utilizar un valor ficto incorrecto o desactualizado puede generar:
- Diferencias en la liquidación del Impuesto a la Carne que deriven en observaciones o ajustes de la DGI.
- Posibles multas y recargos por omisión de impuesto.
- Inconvenientes en la certificación de estar al día con las obligaciones tributarias, necesaria para operar con compradores del exterior o con el Estado.
Se recomienda llevar un registro ordenado de las resoluciones mensuales aplicables a cada período de faena y conservarlas como respaldo documental ante una eventual fiscalización.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 419/022
Fijación de los valores fictos relativos al Impuesto a la Carne Bovina, Ovina y Suina destinada al consumo y a la industria — Abril 2022
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1° del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2° de los artículos 9° y 15° del Decreto N° 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de abril de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de abril de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
- Carne Bovina destino abasto: $ 204,72
- Carne Bovina destino industria: $ 157,49
- Carne Ovina: $ 172,40
- Carne Porcina: $ 153,37
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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