Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Setiembre 2022

La DGI actualizó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de setiembre de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Setiembre 2022

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¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?

En Uruguay, la venta al público de carnes y menudencias está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de venta en cada transacción, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo que sirven como base imponible estandarizada.

Este sistema, vigente desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, permite simplificar la liquidación del IVA en toda la cadena de comercialización de carnes, desde el frigorífico hasta la carnicería minorista.

Los valores se actualizan regularmente en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), asegurando que los fictos reflejen la realidad del mercado.

Precios fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2022

La Resolución DGI N° 1465/022 fijó los siguientes precios fictos por kilo de venta al público, sin IVA incluido, aplicables para practicar la percepción según el numeral 1° de la Resolución 451/1985:

  • Media Res: $277,80
  • Cuarto Delantero: $236,13
  • Cuarto Trasero: $319,47

Asimismo, se fijó en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985.

Fictos para quienes venden el producido de su propia faena

Para los contribuyentes que venden al público carne proveniente de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son los siguientes:

  • Carne Bovina (media res): $277,80 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $236,27 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $165,39 por kg
  • Menudencias: $236,14 por kg

IVA a computar por kilo según tipo de carne

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $27,78 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $23,63 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $16,54 por kg
  • Menudencias: $23,61 por kg

Estos importes representan el IVA ya calculado sobre los precios fictos correspondientes, facilitando la liquidación mensual del impuesto.

¿A quiénes aplica este régimen?

El régimen de percepción de IVA en carnes involucra principalmente a:

  • Frigoríficos y matarifes: actúan como agentes de percepción, reteniendo el IVA correspondiente a la etapa minorista al momento de vender a carnicerías u otros revendedores.
  • Carnicerías y minoristas: reciben el IVA ya percibido en la factura de compra, lo que simplifica su liquidación.
  • Productores que faenan animales propios: deben calcular el IVA aplicando los fictos sobre los kilos obtenidos en faena.
Importante: estos valores fictos son los que la DGI acepta como base de cálculo del IVA. No impiden que el precio real de venta al público sea diferente; simplemente determinan el impuesto a ingresar al fisco.

Vigencia y publicación

Esta resolución fue firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, y entró en vigencia el 1° de setiembre de 2022, publicándose en el Diario Oficial e insertándose en la página web de la DGI.

Es importante que los operadores del sector cárnico mantengan un seguimiento periódico de estas resoluciones, ya que los fictos se actualizan con frecuencia y utilizar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1465/022
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Setiembre 2022

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $277,80
  • Cuarto Delantero: $236,13
  • Cuarto Trasero: $319,47

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $277,80
  • Carne ovina, cordero: $236,27
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $165,39
  • Menudencias: $236,14

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $27,78
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $23,63
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $16,54
  • Por Kilo de Menudencias: $23,61

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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