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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la cadena comercial de carnes y menudencias. Esta práctica, vigente desde la Resolución DGI N° 451/1985, permite determinar la base imponible del tributo en cada etapa de la comercialización, desde el frigorífico hasta el mostrador de la carnicería.
A continuación explicamos cómo funciona el régimen, quiénes están alcanzados y cuáles fueron los valores fijados para setiembre de 2021.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El sector cárnico opera bajo un sistema especial de percepción del IVA: en lugar de que cada eslabón de la cadena liquide el impuesto de forma independiente, se utilizan precios fictos —fijados por la DGI con información del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— para estimar el valor de venta al público y así calcular el IVA a percibir aguas arriba (en el frigorífico o el mayorista).
Esto simplifica la administración tributaria del sector y reduce la evasión, ya que el impuesto queda determinado desde el inicio de la cadena sobre una base objetiva y uniforme.
Precios fictos por kilo para venta al público (sin IVA)
Estos valores se aplican según el numeral 1° de la Resolución DGI N° 451/1985, y corresponden al precio de venta al público sin IVA:
- Media Res: $ 241,96 / kg
- Cuarto Delantero: $ 205,67 / kg
- Cuarto Trasero: $ 278,26 / kg
Nótese que el cuarto trasero —que incluye los cortes más nobles como el lomo y el peceto— tiene el precio ficto más elevado, en línea con su mayor valor de mercado.
Valor agregado en la etapa minorista
Conforme al numeral 2° de la resolución de referencia, se fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista. Este porcentaje representa el margen que se presume agrega el carnicero o minorista sobre el precio de compra al mayorista, y es la base sobre la cual se calcula el IVA de esa etapa.
Precios para faenadores de animales propios
Quienes faenen animales de su propia propiedad y vendan al público el producido (numeral 3° de la Resolución 451/1985) deben aplicar los siguientes precios por kilo obtenido en la faena:
- Carne bovina – media res: $ 241,96 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 237,84 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 166,49 / kg
- Menudencias: $ 205,64 / kg
Este caso es habitual en productores rurales que realizan su propia faena y comercializan directamente la carne, sin pasar por un frigorífico habilitado como agente de percepción.
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Para los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución DGI N° 451/1985, los importes de IVA a computar por kilo son:
- Carne bovina (media res): $ 24,20 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 23,78 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 16,65 / kg
- Menudencias: $ 20,56 / kg
Estos importes representan el IVA ya incluido en la percepción practicada, que el contribuyente puede computar como crédito fiscal o impuesto pagado según corresponda a su situación.
¿A quién le importa esto en la práctica?
Este tipo de resolución es especialmente relevante para:
- Carnicerías y minoristas de carne que deben conocer el IVA ya percibido sobre las compras y evitar errores en sus liquidaciones.
- Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA en la cadena.
- Productores ganaderos que faenen animales propios y comercialicen carne directamente.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector agropecuario y cárnico.
Recordá: estos valores se actualizan mensualmente. Es fundamental utilizar siempre los fictos vigentes al período que estás liquidando, ya que aplicar valores de otro mes puede generar diferencias en la liquidación del IVA.
Vigencia
Los valores establecidos en esta resolución rigen a partir del 1° de setiembre de 2021, inclusive. Fueron firmados por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, y publicados en el Diario Oficial.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1371/021 – Fijación de valores fictos para percepción del IVA en venta al público de carnes y menudencias. Setiembre 2021.
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 241,96
- Cuarto Delantero: $ 205,67
- Cuarto Trasero: $ 278,26
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 241,96
- Carne ovina, cordero: $ 237,84
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 166,49
- Menudencias: $ 205,64
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 24,20
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 23,78
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,65
- Por Kilo de Menudencias: $ 20,56
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2021 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral – Directora General de Rentas
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