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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular el IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores, fijados en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC), son fundamentales para carnicerías, frigoríficos y productores que faenan animales propios. La Resolución DGI N° 1977/023 establece los valores vigentes desde el 1° de octubre de 2023.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El régimen de percepción del IVA en carnes fue creado por la Resolución DGI N° 451/1985 y establece un sistema especial para liquidar el Impuesto al Valor Agregado en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, se utilizan precios fictos por kilo determinados periódicamente por la DGI, simplificando así la liquidación para los distintos actores del sector.
Este mecanismo aplica a distintas situaciones: la venta al público en general, la faena de animales propios y la etapa minorista de la cadena comercial.
Precios fictos para la venta al público (por kilo, sin IVA)
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de medias reses y cuartos, los precios fictos fijados son los siguientes:
- Media Res: $207,78 por kilo
- Cuarto Delantero: $176,61 por kilo
- Cuarto Trasero: $238,94 por kilo
Estos valores se utilizan como base imponible para el cálculo de la percepción del IVA en la etapa de distribución mayorista hacia el comercio minorista.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución N° 451/1985. Esto significa que, al precio ficto mayorista, se le adiciona un 20% para estimar el precio de venta al consumidor final sobre el cual se calcula el IVA correspondiente.
Precios fictos para faenadores de animales propios (por kilo)
Quienes faenen animales de su propia propiedad y vendan al público el producido de esa faena deben utilizar los siguientes valores para la percepción del IVA:
- Carne Bovina (media res): $207,78 por kilo
- Carne Ovina – Cordero: $158,91 por kilo
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $111,24 por kilo
- Menudencias: $176,58 por kilo
Importes de IVA a computar (numeral 5° de la Resolución 451/1985)
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son:
- Carne Bovina (media res): $20,78 por kilo
- Carne Ovina – Cordero: $15,89 por kilo
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $11,12 por kilo
- Menudencias: $17,66 por kilo
Estos importes representan directamente el IVA a ingresar, sin necesidad de aplicar la alícuota sobre el precio ficto, facilitando aún más la liquidación para este grupo de contribuyentes.
¿A quién afecta esta resolución?
Esta resolución es de aplicación directa para:
- Carnicerías y supermercados que vendan carne al público.
- Frigoríficos y matarifes abastecedores que distribuyan medias reses o cuartos.
- Productores agropecuarios que faenan animales de su propiedad y comercializan la carne directamente.
- Contribuyentes del numeral 5° de la Resolución 451/1985, que tienen un mecanismo simplificado de liquidación.
Vigencia
Los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de octubre de 2023 inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus liquidaciones a partir de esa fecha y verifiquen si existen resoluciones posteriores que hayan modificado estos valores.
Tip Calculame: Si operás en el sector cárnico, asegurate de revisar periódicamente las resoluciones de DGI que actualizan estos fictos. Usar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA y potenciales ajustes fiscales.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1977/023
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Octubre 2023
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $207,78
- Cuarto Delantero: $176,61
- Cuarto Trasero: $238,94
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $207,78
- Carne ovina, cordero: $158,91
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $111,24
- Menudencias: $176,58
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $20,78
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $15,89
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $11,12
- Por Kilo de Menudencias: $17,66
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral – Directora General de Rentas
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