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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la cadena comercial de carnes y menudencias en Uruguay. Esta actualización se realiza sobre la base de información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y tiene impacto directo en carnicerías, frigoríficos minoristas y productores que faenan animales propios.
A continuación te explicamos qué son estos valores fictos, cómo se aplican y cuáles son los números vigentes a partir del 1° de octubre de 2022 según la Resolución DGI N° 1730/022.
¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?
El régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias fue establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de venta en cada operación, la normativa fija precios fictos por kilo que sirven de base imponible estandarizada para liquidar el impuesto.
Este mecanismo simplifica la fiscalización y la liquidación del tributo a lo largo de toda la cadena: desde el frigorífico o el productor que faena, hasta la carnicería que vende al consumidor final.
Los valores se actualizan periódicamente para reflejar la evolución de los precios del mercado cárnico, tomando como referencia los datos del INAC.
Precios fictos para la venta al público (numeral 1° de la Resolución 451/1985)
Estos son los precios fictos por kilo de venta al público, sin IVA incluido, vigentes desde el 1° de octubre de 2022:
- Media Res: $265,19 por kilo
- Cuarto Delantero: $225,41 por kilo
- Cuarto Trasero: $304,96 por kilo
Estos valores son los que utilizan los responsables de la percepción —generalmente los frigoríficos o distribuidores mayoristas— para calcular el IVA que deben retener y verter al fisco en nombre de los comercios minoristas.
Valor agregado en la etapa minorista
El numeral 2° de la Resolución 451/1985 prevé la aplicación de un porcentaje adicional que reconoce el valor que agrega la carnicería o el comercio minorista en su etapa de comercialización (manipulación, fraccionamiento, atención al cliente, etc.).
Para este período, la DGI fijó ese porcentaje en el 20% sobre el precio ficto de referencia.
Precios fictos para faena propia (numeral 3° de la Resolución 451/1985)
Quienes venden al público el producido de la faena que ellos mismos realizan de animales de su propiedad deben calcular el IVA multiplicando los kilos obtenidos por los siguientes precios fictos:
- Carne Bovina – media res: $265,19 por kilo
- Carne Ovina – cordero: $237,05 por kilo
- Carne Ovina – borrego, capón, oveja: $165,94 por kilo
- Menudencias: $225,40 por kilo
Este mecanismo apunta a los productores agropecuarios o pequeños frigoríficos que integran verticalmente la producción y la venta directa al público, evitando que queden fuera del régimen de percepción.
Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5° de la Resolución 451/1985)
Para los contribuyentes alcanzados por el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son los siguientes:
- Carne Bovina (media res): $26,52 por kilo
- Carne Ovina – cordero: $23,71 por kilo
- Carne Ovina – borrego, capón, oveja: $16,59 por kilo
- Menudencias: $22,54 por kilo
Estos importes representan el IVA ya calculado sobre los precios fictos, lo que facilita aún más la liquidación para quienes están en esta categoría.
¿A quién le aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Frigoríficos y distribuidores mayoristas que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Carnicerías y comercios minoristas que reciben la carne ya con el IVA percibido incluido.
- Productores agropecuarios que faenan animales propios y venden directamente al público.
- Contadores y asesores impositivos que liquidan IVA para empresas del sector cárnico.
Vigencia
Los valores establecidos en la Resolución DGI N° 1730/022 rigen a partir del 1° de octubre de 2022, inclusive. Para períodos anteriores o posteriores, corresponde consultar las resoluciones específicas que fijen los valores vigentes en cada momento.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1730/022
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $265,19
- Cuarto Delantero: $225,41
- Cuarto Trasero: $304,96
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $265,19
- Carne ovina, cordero: $237,05
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $165,94
- Menudencias: $225,40
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $26,52
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $23,71
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $16,59
- Por Kilo de Menudencias: $22,54
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2022 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
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