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¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?
En Uruguay, la comercialización de carnes y menudencias al público está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA, establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985. Este mecanismo implica que, en lugar de calcular el IVA sobre el precio real de venta en cada transacción, se utilizan precios fictos fijados periódicamente por la DGI en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Esto simplifica la liquidación del impuesto para carnicerías, frigoríficos y demás contribuyentes del sector, dándoles certeza sobre los montos a ingresar al fisco.
¿Por qué se usan precios fictos y no precios reales?
El sector cárnico tiene particularidades que dificultan la aplicación del régimen general de IVA:
- Alta variabilidad de precios según corte, calidad y plaza.
- Dificultad para documentar cada venta al menudeo con precisión.
- Existencia de contribuyentes que venden el producido de su propia faena (productores que matan animales de su propiedad).
El uso de fictos actualizados periódicamente permite una aplicación uniforme y administrable del impuesto en toda la cadena.
Precios fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2021
La Resolución DGI 1599/021 establece los siguientes precios fictos por kilo de venta al público, sin IVA, para aplicar la percepción del numeral 1° de la Resolución 451/1985:
- Media Res: $234,96
- Cuarto Delantero: $199,72
- Cuarto Trasero: $270,20
Valor agregado en la etapa minorista
Para la aplicación del numeral 2° de la Resolución 451/1985, se fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista. Este porcentaje se utiliza como base para determinar el IVA que corresponde a quienes comercializan al público.
Precios fictos para contribuyentes que realizan faena propia
Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad deben aplicar los siguientes precios por kilo obtenido en la faena (numeral 3° de la Resolución 451/1985):
- Carne Bovina – media res: $234,96
- Carne Ovina – cordero: $232,21
- Carne Ovina – borrego, capón, oveja: $162,55
- Menudencias: $199,75
Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar directamente los siguientes importes de IVA por kilo:
- Carne Bovina (media res): $23,50 por kilo
- Carne Ovina – cordero: $23,22 por kilo
- Carne Ovina – borrego, capón, oveja: $16,25 por kilo
- Menudencias: $19,97 por kilo
Estos importes ya representan el IVA calculado, por lo que el contribuyente los toma directamente como crédito o débito fiscal según corresponda, sin necesidad de aplicar la alícuota sobre el precio ficto.
¿A quién afecta esta resolución?
Esta normativa aplica principalmente a:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
- Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción.
- Productores agropecuarios que faenan animales propios y venden directamente al consumidor final.
- Todo contribuyente inscripto en IVA que comercialice carnes bovinas, ovinas y menudencias a nivel minorista.
Vigencia
Los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de octubre de 2021 inclusive. Es importante tener en cuenta que estos fictos se actualizan periódicamente, por lo que siempre conviene verificar cuál es la resolución vigente al momento de liquidar el impuesto.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1599/021
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias. Octubre 2021.
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $234,96
- Cuarto Delantero: $199,72
- Cuarto Trasero: $270,20
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $234,96
- Carne ovina, cordero: $232,21
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $162,55
- Menudencias: $199,75
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $23,50
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $23,22
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $16,25
- Por Kilo de Menudencias: $19,97
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2021 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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