Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Noviembre 2021

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de noviembre de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Noviembre 2021

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¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?

En Uruguay, la venta al público de carnes y menudencias está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada transacción, la DGI establece periódicamente precios fictos por kilo —basados en información del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— sobre los cuales se liquida el tributo.

Este mecanismo simplifica la fiscalización y garantiza una base imponible uniforme para toda la cadena minorista de comercialización de carne bovina, ovina y menudencias.

La base legal de este sistema es la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el régimen de percepción y los distintos numerales que hoy se actualizan con cada resolución periódica.

Precios fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2021

La Resolución DGI N° 1773/021 fija los siguientes valores para la percepción del IVA en la venta al público (precio por kilo sin IVA):

Cortes de res (numeral 1° de la Resolución 451/1985)

  • Media Res: $ 257,79 por kg
  • Cuarto Delantero: $ 219,12 por kg
  • Cuarto Trasero: $ 296,46 por kg

Valor agregado en la etapa minorista (numeral 2°)

Se fija en el 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, conforme a lo establecido en el numeral 2° de la Resolución 451/1985.

Precios para faenadores de animales propios (numeral 3°)

Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad deben aplicar los siguientes precios fictos por kilo obtenido en faena:

  • Carne Bovina (media res): $ 257,79 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 244,65 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 171,25 por kg
  • Menudencias: $ 219,12 por kg

Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de impuesto a computar son los siguientes:

  • Carne Bovina (media res): $ 25,78 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 24,47 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 17,13 por kg
  • Menudencias: $ 21,91 por kg

Estos importes representan el IVA incluido en el precio ficto y son los que el contribuyente debe registrar y volcar en su liquidación mensual del impuesto.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta resolución impacta directamente en los siguientes actores de la cadena cárnica:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público en general.
  • Productores ganaderos que faenan animales propios y comercializan su producción de forma directa.
  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA en la etapa mayorista.
  • Cualquier contribuyente de IVA que opere en la comercialización minorista de carne bovina u ovina y menudencias.

Vigencia y aplicación

Esta Resolución se aplica desde el 1° de noviembre de 2021 inclusive, sustituyendo los valores fictos fijados en resoluciones anteriores.

Es importante tener en cuenta que estos valores se actualizan periódicamente en función de la información que proporciona el INAC. Por eso, es fundamental que los negocios del rubro cárnico estén atentos a cada nueva resolución de la DGI para ajustar correctamente sus liquidaciones de IVA.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1773/021
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Noviembre 2021

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 257,79
  • Cuarto Delantero: $ 219,12
  • Cuarto Trasero: $ 296,46

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 257,79
  • Carne ovina, cordero: $ 244,65
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 171,25
  • Menudencias: $ 219,12

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 25,78
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 24,47
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 17,13
  • Por Kilo de Menudencias: $ 21,91

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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