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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó periódicamente los valores fictos utilizados para calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta al público de carnes y menudencias. La Resolución DGI N° 2031/020 estableció los precios vigentes a partir del 1° de noviembre de 2020, basándose en la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
A continuación te explicamos cómo funciona este régimen, qué valores se fijaron y qué implicancias tiene para los distintos actores de la cadena cárnica.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El sector cárnico en Uruguay opera bajo un régimen especial de percepción del IVA, establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985. Este mecanismo busca facilitar el control y la recaudación del impuesto en una cadena comercial que involucra múltiples actores: frigoríficos, matarifes, distribuidores y carnicerías.
En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción individual, la DGI fija precios fictos por kilo que sirven como base imponible uniforme para toda la industria. Esto simplifica la liquidación y reduce las posibilidades de evasión.
Precios fictos para la venta al público (noviembre 2020)
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público, los precios fictos por kilo sin IVA quedaron fijados de la siguiente manera:
- Media Res: $205,04 por kilo
- Cuarto Delantero: $174,28 por kilo
- Cuarto Trasero: $235,79 por kilo
Estos valores se utilizan como base para calcular el IVA que debe percibirse en la etapa de venta al consumidor final.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también establece que el valor agregado en la etapa minorista —es decir, el margen que se reconoce a la carnicería o punto de venta— se fija en el 20%. Este porcentaje es el que se toma para calcular la base imponible del IVA correspondiente a esa etapa de la comercialización.
Precios para quienes faenen animales propios
Existe una situación particular para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad. Para estos casos, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidos en la faena son:
- Carne bovina (media res): $205,04 por kilo
- Carne ovina – cordero: $203,28 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $142,30 por kilo
- Menudencias: $174,22 por kilo
Importes de IVA a computar por kilo
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son:
- Carne bovina (media res): $20,50 por kilo
- Carne ovina – cordero: $20,33 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $14,23 por kilo
- Menudencias: $17,42 por kilo
Estos importes ya representan el IVA calculado sobre los precios fictos, lo que facilita la liquidación directa sin necesidad de aplicar la tasa sobre el precio base en cada caso.
¿A quiénes les aplica esta resolución?
Este régimen es relevante para:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público consumidor.
- Matarifes y abastecedores que faenan y comercializan carne bovina u ovina.
- Productores rurales que faenen animales propios y vendan el producido directamente al público.
- Contadores y asesores impositivos que liquidan IVA para empresas del sector cárnico.
Vigencia
Los valores establecidos por esta resolución rigen desde el 1° de noviembre de 2020 inclusive. Es importante recordar que la DGI actualiza estos fictos periódicamente, por lo que es fundamental verificar siempre cuál es la resolución vigente al momento de realizar la liquidación.
Tip contable: Si sos propietario de una carnicería o trabajás en el sector cárnico, asegurate de actualizar los precios fictos en tu sistema de gestión cada vez que la DGI emita una nueva resolución. Usar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación de IVA.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 2031/020
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias. Noviembre 2020.
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $205,04
- Cuarto Delantero: $174,28
- Cuarto Trasero: $235,79
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $205,04
- Carne ovina, cordero: $203,28
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $142,30
- Menudencias: $174,22
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $20,50
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $20,33
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $14,23
- Por Kilo de Menudencias: $17,42
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2020 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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