Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Mayo 2022

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de mayo de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Mayo 2022

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¿De qué se trata esta resolución?

La Resolución DGI N° 533/022 fija los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta al público de carnes y menudencias, vigentes a partir del 1° de mayo de 2022.

Estos valores son actualizados periódicamente por la DGI en base a información suministrada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), y resultan clave para que carnicerías, frigoríficos y productores que faenen animales propios calculen correctamente el IVA que deben retener y verter al fisco.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen fue establecido por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985. Bajo este esquema, el IVA no se calcula sobre el precio real de cada venta individual, sino sobre precios fictos fijados por la DGI, lo que simplifica la liquidación del impuesto en una cadena comercial que involucra múltiples actores: productores, matarifes, frigoríficos y comercios minoristas.

Este mecanismo aplica principalmente a:

  • Vendedores al público de carnes y menudencias (carnicerías, supermercados, etc.).
  • Quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad.
  • Contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la resolución de 1985 (que computan el IVA como importe fijo por kilo).

Precios fictos por kilo para venta al público (sin IVA)

A continuación, los valores fijados para practicar la percepción prevista en el numeral 1° de la Resolución N° 451/1985:

  • Media Res: $268,00 por kg
  • Cuarto Delantero: $227,80 por kg
  • Cuarto Trasero: $308,20 por kg

Adicionalmente, se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la resolución de 1985.

Precios fictos para faenadores de animales propios

Para quienes venden al público la carne obtenida de la faena de animales de su propiedad (numeral 3° de la Resolución N° 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:

  • Carne bovina – media res: $268,00 por kg
  • Carne ovina – cordero: $226,98 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $158,88 por kg
  • Menudencias: $227,76 por kg

Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes fijos:

  • Carne bovina (media res): $26,80 por kg
  • Carne ovina – cordero: $22,70 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $15,89 por kg
  • Menudencias: $22,78 por kg

¿Desde cuándo rigen estos valores?

Todos los valores establecidos en esta resolución son aplicables desde el 1° de mayo de 2022, inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector cárnico actualicen sus registros y sistemas de facturación al inicio de cada período en que la DGI emita una nueva resolución de actualización.

Puntos clave para el contribuyente del sector cárnico

  • Los precios fictos no son los precios reales de venta; son valores de referencia establecidos por la DGI para simplificar el cálculo del IVA.
  • Es obligación del comerciante actualizar sus liquidaciones cada vez que la DGI emita nuevos valores fictos.
  • El 20% de valor agregado en etapa minorista se aplica sobre el precio ficto para determinar la base imponible del IVA en esa etapa.
  • Los importes por kilo del numeral 5° ya representan el IVA a computar directamente, sin necesidad de aplicar la alícuota sobre un precio base.
  • La fuente de referencia para estos valores es el INAC, organismo que releva periódicamente los precios del mercado cárnico.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 533/022
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $268,00
  • Cuarto Delantero: $227,80
  • Cuarto Trasero: $308,20

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $268,00
  • Carne ovina, cordero: $226,98
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $158,88
  • Menudencias: $227,76

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $26,80
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $22,70
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $15,89
  • Por Kilo de Menudencias: $22,78

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de mayo de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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