Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: mayo 2022

La DGI fijó los precios fictos e impuestos del régimen de percepción de IVA para carnes y menudencias vigentes desde el 1° de mayo de 2022. Conocé los valores y a quiénes aplica.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: mayo 2022

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó mediante la Resolución N° 535/022 los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2022. Esta actualización responde al incremento de precios registrado en el sector cárnico, según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿Qué es el régimen de fictos de frontera en carnes?

El régimen de fictos fue instaurado originalmente en 2005 con un objetivo claro: colaborar en el control de la faena clandestina y la venta ilegal de carne. En lugar de gravar el IVA sobre el precio real de venta —que en operaciones informales puede ser difícil de verificar—, la DGI establece precios fictos (valores de referencia fijos por kilo) sobre los cuales se calcula el impuesto a percibir.

Este mecanismo aplica específicamente a los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 del 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en dicha resolución.

¿A quiénes aplica? Definición de "autoabasto"

Para los efectos de esta resolución, el concepto de autoabasto comprende exclusivamente dos situaciones:

  • Faena a façon: carniceros que llevan sus propios animales a faenar en los mataderos habilitados y luego venden el producto exclusivamente en sus propias carnicerías.
  • Venta directa: carniceros que venden carne y menudencias provenientes de la faena de animales de su propia propiedad.

Es importante destacar que quedan fuera de esta definición otros canales de comercialización o intermediarios que no cumplan ambas condiciones de forma simultánea.

Valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2022

Los precios fictos a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena, a efectos de practicar la percepción del IVA (numeral 3° de la Resolución 451/985), son los siguientes:

  • Carne Bovina (media res): $73,06 por kilo
  • Menudencias: $70,66 por kilo

Sobre estos precios fictos se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el monto de la percepción.

Importes de IVA a computar por kilo

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/985, los importes de impuesto a computar directamente son:

  • Por kilo de Carne Bovina (media res): $7,31
  • Por kilo de Menudencias: $7,07

Estos importes ya representan el IVA calculado sobre los precios fictos, por lo que los contribuyentes alcanzados simplemente los aplican por kilo faenado, sin necesidad de calcular porcentaje alguno sobre el precio de venta real.

¿Por qué se actualizan periódicamente estos valores?

Los precios fictos no son fijos de manera permanente. La DGI los revisa y ajusta en función de la variación de precios de la carne bovina y menudencias reportada por el INAC. Dado que el sector cárnico experimenta fluctuaciones de precios frecuentes —por factores como tipo de cambio, demanda de exportación y costos de producción—, mantener valores desactualizados podría distorsionar la recaudación y facilitar la evasión.

Por eso, si tu negocio opera en este régimen, es fundamental estar al día con cada resolución de actualización que emite la DGI, ya que los valores cambian con cierta periodicidad.

Implicancias prácticas para carniceros y mataderos

  • Si sos carnicero en régimen de autoabasto, debés aplicar los nuevos valores por kilo desde el 1° de mayo de 2022 en adelante.
  • La percepción se realiza en el momento de la faena, no en la venta al consumidor final.
  • Llevá un registro claro de los kilos faenados por categoría (media res vs. menudencias), ya que los importes difieren entre ambas.
  • Verificá en qué numeral de la Resolución 451/985 estás comprendido, ya que eso determina si aplicás el precio ficto (numeral 3°) o el importe de impuesto fijo (numeral 5°).

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 535/022
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA, para la venta al público de carnes y menudencias. Mayo 2022.

VISTO: la Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.

RESULTANDO:
I) que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal;
II) que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de mayo de 2022, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjanse a partir del 1° de mayo de 2022, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.

A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:

  • a) la faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
  • b) la venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $73,06
  • Menudencias: $70,66

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por kilo de Carne Bovina (media res): $7,31
  • Por kilo de Menudencias: $7,07

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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