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¿Qué son los valores fictos en la venta de carnes?
El IVA en la cadena comercial de carnes y menudencias en Uruguay no se liquida sobre el precio real de venta al consumidor final en cada operación individual. En cambio, la DGI utiliza un mecanismo de percepción del IVA basado en precios fictos: valores de referencia por kilo fijados periódicamente por la DGI a partir de información del Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Este sistema, regulado desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, simplifica la liquidación del impuesto en una cadena que involucra frigoríficos, matarifes, carniceros y consumidores finales, donde rastrear el precio exacto de cada venta sería extremadamente complejo.
¿Cómo funciona el régimen de percepción?
El sistema opera en distintas etapas y situaciones, cada una regulada por un numeral específico de la Resolución 451/1985:
- Numeral 1° – Percepción general: Se aplican precios fictos por kilo para calcular el IVA que debe percibirse en la venta al público de medias reses, cuartos delanteros y cuartos traseros.
- Numeral 2° – Valor agregado minorista: Se fija un porcentaje que representa el valor que agrega la etapa de venta minorista (carnicería), actualmente establecido en el 20%.
- Numeral 3° – Faena propia: Para quienes venden al público carne proveniente de animales de su propiedad que ellos mismos faenaron, los precios fictos se multiplican por los kilos obtenidos en la faena.
- Numeral 5° – Importes fijos de IVA por kilo: Ciertos contribuyentes computan directamente un importe fijo de IVA por kilo, sin necesidad de calcular sobre el precio ficto.
Valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2021
Precios fictos por kilo para percepción general (Numeral 1°)
Precios expresados sin IVA, por kilo de venta al público:
- Media Res: $ 206,48
- Cuarto Delantero: $ 175,51
- Cuarto Trasero: $ 237,45
Valor agregado en etapa minorista (Numeral 2°)
Se fija en el 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista de comercialización.
Precios fictos para faena propia (Numeral 3°)
Para quienes faenen animales propios y vendan el producido al público:
- Carne Bovina – Media res: $ 206,48 / kg
- Carne Ovina – Cordero: $ 183,65 / kg
- Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 128,55 / kg
- Menudencias: $ 175,53 / kg
Importes de IVA a computar por kilo (Numeral 5°)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° computarán directamente los siguientes importes como IVA:
- Carne Bovina (media res): $ 20,65 / kg
- Carne Ovina – Cordero: $ 18,36 / kg
- Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 12,86 / kg
- Menudencias: $ 17,55 / kg
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Carnicerías y supermercados que comercializan carne al público en general.
- Matarifes abastecedores que realizan faena y venden carne al menudeo.
- Productores ganaderos que faenen animales propios y vendan directamente al consumidor.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para clientes en el sector cárnico.
Un dato importante: los valores se actualizan periódicamente
Los precios fictos no son permanentes. La DGI los ajusta con cierta frecuencia en base a la información que provee el INAC, reflejando la evolución del precio de la carne en el mercado. Por eso es fundamental que los contribuyentes del sector verifiquen si los valores vigentes corresponden al período que están liquidando.
⚠️ Atención: Esta resolución aplica desde el 1° de mayo de 2021. Para períodos posteriores, consultá las resoluciones DGI más recientes que puedan haber actualizado estos valores.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 680/021
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Mayo 2021
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 206,48
- Cuarto Delantero: $ 175,51
- Cuarto Trasero: $ 237,45
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 206,48
- Carne ovina, cordero: $ 183,65
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 128,55
- Menudencias: $ 175,53
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,65
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,36
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,86
- Por Kilo de Menudencias: $ 17,55
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de mayo de 2021 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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