Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Marzo 2024

La DGI actualizó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias a partir del 1° de marzo de 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Marzo 2024

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 364/024, estableciendo los nuevos valores fictos para la percepción del IVA aplicables a la venta al público de carnes y menudencias, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2024. Estos valores se actualizan periódicamente en base a la información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El sector cárnico en Uruguay opera bajo un régimen especial de percepción del IVA, establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985. Este sistema permite que el impuesto se recaude en etapas específicas de la cadena comercial —desde el frigorífico hasta el comercio minorista— utilizando precios fictos (valores de referencia fijados administrativamente) en lugar de los precios reales de cada transacción.

Esto simplifica la liquidación del impuesto, especialmente en un mercado donde los precios son variables y las operaciones son frecuentes.

Precios fictos por kilo para la venta al público

Para aplicar la percepción prevista en el numeral 1° de la Resolución 451/1985, se fijan los siguientes precios fictos por kilo de venta al público, sin IVA incluido:

  • Media res: $ 210,15
  • Cuarto delantero: $ 178,63
  • Cuarto trasero: $ 241,68

Estos valores son la base sobre la cual se calcula el IVA a percibir en las ventas de carne bovina a nivel minorista.

Valor agregado en la etapa minorista

Conforme al numeral 2° de la Resolución 451/1985, se fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista. Este porcentaje representa el margen estimado que los comercios minoristas agregan al precio del producto, y es utilizado para calcular correctamente la base imponible del IVA en esa etapa de la cadena.

Precios fictos para contribuyentes que realizan faena propia

Para quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidos en la faena son:

  • Carne bovina – media res: $ 210,15 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 167,16 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 117,01 por kilo
  • Menudencias: $ 178,67 por kilo

Importes de IVA a computar por contribuyentes del numeral 5°

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes por kilo:

  • Carne bovina (media res): $ 21,02
  • Carne ovina – cordero: $ 16,72
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,70
  • Menudencias: $ 17,87

Estos importes ya representan el IVA calculado sobre los precios fictos, por lo que el contribuyente los utiliza directamente como crédito o débito según corresponda, sin necesidad de hacer el cálculo proporcional.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta resolución impacta directamente a:

  • Carnicerías y supermercados que vendan carne bovina u ovina al público.
  • Productores agropecuarios que faenen animales de su propiedad y comercialicen la carne directamente al consumidor.
  • Frigoríficos y matarifes abastecedores que actúen como agentes de percepción del IVA en la cadena cárnica.
  • Contadores y asesores fiscales que liquiden impuestos para clientes del sector.

Vigencia

Los valores establecidos en esta resolución rigen a partir del 1° de marzo de 2024, inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus sistemas de facturación y liquidación de IVA con estos nuevos valores desde esa fecha.

Recordá: los valores fictos se actualizan periódicamente. Verificá siempre que estás aplicando los valores vigentes al momento de cada liquidación. Usá resoluciones desactualizadas puede generar diferencias en la declaración del IVA.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 364/024
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 210,15
  • Cuarto Delantero: $ 178,63
  • Cuarto Trasero: $ 241,68

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 210,15
  • Carne ovina, cordero: $ 167,16
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 117,01
  • Menudencias: $ 178,67

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,02
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,72
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,70
  • Por Kilo de Menudencias: $ 17,87

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de marzo de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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