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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los precios fictos utilizados para calcular el IVA en la venta minorista de carnes y menudencias. Estos valores son la base del régimen especial de percepción del IVA establecido por la Resolución DGI N° 451/1985 y resultan clave para carnicerías, frigoríficos, matarifes y cualquier contribuyente que comercialice carne al público.
La Resolución DGI N° 424/2023, firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, establece los valores fictos aplicables desde el 1° de marzo de 2023, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En el sector cárnico, el IVA no siempre se liquida sobre el precio real de venta. La DGI establece precios fictos por kilo — valores de referencia fijados administrativamente — que se utilizan como base imponible para calcular la percepción del impuesto. Esto simplifica la fiscalización y asegura uniformidad en la tributación a lo largo de la cadena comercial.
Este mecanismo aplica en tres situaciones principales, reguladas por la Resolución N° 451/1985:
- Numeral 1°: Percepción del IVA en la venta al público de carnes (sobre precios fictos por kilo, sin IVA).
- Numeral 2°: Cálculo del valor agregado en la etapa minorista.
- Numeral 3°: IVA para quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad.
- Numeral 5°: Cómputo de importes fijos de impuesto por kilo para ciertos contribuyentes.
Precios fictos por kilo vigentes desde marzo 2023
Para la percepción del IVA en venta al público (numeral 1° de la Res. 451/1985), los precios fictos por kilo sin IVA son:
- Media Res: $ 206,92
- Cuarto Delantero: $ 175,88
- Cuarto Trasero: $ 237,96
Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista (numeral 2°).
Precios para contribuyentes que faenan animales propios
Para quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad (numeral 3°), los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:
- Carne bovina – media res: $ 206,92
- Carne ovina – cordero: $ 166,24
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 116,37
- Menudencias: $ 175,93
Importes fijos de IVA por kilo (numeral 5°)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 computarán como impuesto los siguientes importes por kilo:
- Carne bovina (media res): $ 20,69 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 16,62 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,64 por kilo
- Menudencias: $ 17,59 por kilo
Nota: estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto correspondiente, siendo consistentes con la tasa de IVA reducida aplicable a carnes en Uruguay.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante para:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
- Matarifes abastecedores que faenan animales propios y comercializan el producido.
- Frigoríficos con venta directa al consumidor final.
- Contadores y asesores que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.
Es importante recordar que estos valores se actualizan periódicamente por la DGI, por lo que siempre conviene verificar si existen resoluciones más recientes antes de liquidar el impuesto.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 424/023
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Marzo 2023
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 206,92
- Cuarto Delantero: $ 175,88
- Cuarto Trasero: $ 237,96
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 206,92
- Carne ovina, cordero: $ 166,24
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 116,37
- Menudencias: $ 175,93
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,69
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,62
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,64
- Por Kilo de Menudencias: $ 17,59
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de marzo de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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