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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. Estos valores son fundamentales para carnicerías, frigoríficos, productores ganaderos y cualquier contribuyente que venda carne al público en Uruguay.
La Resolución DGI N° 242/022 fijó los nuevos precios fictos aplicables desde el 1° de marzo de 2022, tomando como base la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Qué son los valores fictos del IVA en carnes?
El sistema de percepción del IVA en carnes funciona mediante precios fictos por kilogramo: en lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada transacción, se aplica un valor predeterminado fijado por la DGI. Esto simplifica la liquidación del impuesto y permite un mayor control fiscal en un sector con muchos actores y transacciones.
El marco normativo de este sistema está dado por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que establece el mecanismo general. Las resoluciones periódicas como esta simplemente actualizan los valores monetarios.
Precios fictos para la percepción del IVA en venta al público
Para practicar la percepción del IVA correspondiente a la venta al público de carne bovina (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo sin IVA son:
- Media Res: $ 250,49 / kg
- Cuarto Delantero: $ 212,92 / kg
- Cuarto Trasero: $ 288,06 / kg
Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje representa el margen estimado que se agrega en la comercialización al consumidor final.
Precios fictos para quienes faenen animales propios
Los contribuyentes que vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985) deben multiplicar los siguientes precios por los kilos de carnes y menudencias obtenidos:
- Carne bovina – media res: $ 250,49 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 224,88 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 157,42 / kg
- Menudencias: $ 212,97 / kg
Importes de IVA a computar por kilo
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de impuesto a computar por kilogramo son los siguientes:
- Carne bovina (media res): $ 25,05 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 22,49 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,74 / kg
- Menudencias: $ 21,30 / kg
Estos importes representan el IVA ya determinado por kilo, lo que facilita la contabilización directa sin necesidad de aplicar la tasa sobre un precio de venta real.
¿A quién afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante para:
- Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público.
- Productores ganaderos que faenan animales propios y comercializan la carne directamente.
- Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos para clientes del sector agropecuario y cárnico.
Importante: Los valores fictos fijados por esta resolución rigen desde el 1° de marzo de 2022 inclusive. Para períodos anteriores o posteriores, corresponde verificar la resolución vigente en cada momento.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 242/022 – Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 250,49
- Cuarto Delantero: $ 212,92
- Cuarto Trasero: $ 288,06
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 250,49
- Carne ovina, cordero: $ 224,88
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 157,42
- Menudencias: $ 212,97
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 25,05
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,49
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,74
- Por Kilo de Menudencias: $ 21,30
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de marzo de 2022 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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