Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Junio 2024

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de junio de 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Junio 2024

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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores son fijados en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y son de aplicación obligatoria para los contribuyentes del sector carnicero y frigorífico.

La Resolución DGI N° 1165/024 establece los valores vigentes desde el 1° de junio de 2024, en el marco del régimen de percepción del IVA creado por la Resolución DGI N° 451/1985.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA en carnes y menudencias es un mecanismo especial de liquidación del impuesto que aplica a la venta al público de estos productos. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de venta de cada operación, se utilizan precios fictos por kilo fijados periódicamente por la DGI.

Este sistema simplifica la tributación en una cadena con muchos actores (frigoríficos, matarifes, carniceros) y reduce las posibilidades de subfacturación o evasión en el sector.

Precios fictos para la venta al público (numeral 1° de la Res. 451/1985)

Los siguientes precios fictos se aplican por kilo de venta al público, sin IVA incluido:

  • Media Res: $ 232,94
  • Cuarto Delantero: $ 198,00
  • Cuarto Trasero: $ 267,88

Estos valores son la base sobre la cual se calcula el IVA que debe percibirse en la etapa de venta al consumidor final.

Valor agregado en la etapa minorista

De acuerdo al numeral 2° de la Resolución 451/1985, se fija en 20% el porcentaje de valor agregado en la etapa minorista. Este parámetro es relevante para determinar la base imponible del IVA cuando el cálculo se realiza desde una etapa previa a la venta al público.

Precios fictos para contribuyentes que faenan animales propios (numeral 3°)

Para quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad, los precios fictos por kilo obtenido en la faena son los siguientes:

  • Carne Bovina – Media Res: $ 232,94
  • Carne Ovina – Cordero: $ 179,07
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 125,35
  • Menudencias: $ 198,05

Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son:

  • Carne Bovina – Media Res: $ 23,29 por kilo
  • Carne Ovina – Cordero: $ 17,91 por kilo
  • Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 12,53 por kilo
  • Menudencias: $ 19,80 por kilo

Estos importes representan el IVA ya calculado que el contribuyente debe imputar directamente, sin necesidad de aplicar la alícuota sobre el precio ficto.

¿Desde cuándo rigen estos valores?

Los valores establecidos por la Resolución DGI N° 1165/024 son aplicables desde el 1° de junio de 2024, inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus sistemas de facturación y liquidación a partir de esa fecha.

Recordá: Utilizar valores fictos desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA y exponer al contribuyente a ajustes o sanciones por parte de la DGI.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta resolución impacta principalmente a:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
  • Matarifes y abastecedores que faenan animales propios y comercializan la producción.
  • Frigoríficos que actúan como agentes de percepción del IVA en la cadena de comercialización.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan impuestos en el sector agropecuario y de alimentos.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1165/024
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Junio 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 232,94
  • Cuarto Delantero: $ 198,00
  • Cuarto Trasero: $ 267,88

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 232,94
  • Carne ovina, cordero: $ 179,07
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 125,35
  • Menudencias: $ 198,05

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,29
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 17,91
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,53
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,80

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de junio de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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