Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: junio 2022

La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de junio de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: junio 2022

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IVA

Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores son fundamentales para carnicerías, frigoríficos minoristas y productores que venden el producido de su propia faena.

La Resolución DGI N° 680/022, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, establece los precios fictos aplicables desde el 1° de junio de 2022, tomando como base la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA para la venta de carnes existe desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985. Su lógica es sencilla: en lugar de que cada carnicero o vendedor minorista calcule el IVA sobre el precio real de cada corte, la DGI fija precios fictos por kilo que sirven de base imponible estándar para toda la cadena.

Esto simplifica la liquidación del impuesto y facilita el control tributario en un sector con muchos actores pequeños y gran dispersión de precios.

Precios fictos por kilo para la percepción (numeral 1°)

Estos son los valores fijados para practicar la percepción del IVA en la venta al público, expresados sin IVA incluido:

  • Media Res: $287,77 por kilo
  • Cuarto Delantero: $244,61 por kilo
  • Cuarto Trasero: $330,94 por kilo

Estos precios fictos se aplican con independencia del precio real al que se venda la carne al consumidor final. Son la base sobre la cual se calcula el IVA a percibir.

Valor agregado en la etapa minorista (numeral 2°)

La resolución también fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen estimado que agrega el minorista al precio del producto antes de venderlo al público.

Precios para faenadores de animales propios (numeral 3°)

Para quienes faenen animales de su propia propiedad y vendan el producido al público, los precios fictos a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne bovina – media res: $287,77 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $229,99 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $160,99 por kilo
  • Menudencias: $244,65 por kilo

IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Para los contribuyentes referidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son los siguientes:

  • Carne bovina (media res): $28,78 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $23,00 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $16,10 por kilo
  • Menudencias: $24,46 por kilo

Estos importes ya representan el IVA calculado directamente, lo que facilita la liquidación sin necesidad de aplicar la tasa sobre el precio ficto.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público en general.
  • Productores agropecuarios que faenan animales de su propiedad y comercializan la carne directamente.
  • Frigoríficos con venta minorista que actúan como último eslabón antes del consumidor final.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de sus clientes en el sector cárnico.

Vigencia

Los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de junio de 2022 inclusive. Es importante tener en cuenta que la DGI actualiza periódicamente estos fictos, por lo que conviene verificar siempre que se esté aplicando la resolución vigente al período que se está liquidando.

Recordá: utilizar valores fictos desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA y potenciales sanciones. Revisá la última resolución publicada antes de cada cierre mensual.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 680/022
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias. Junio 2022.

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $287,77
  • Cuarto Delantero: $244,61
  • Cuarto Trasero: $330,94

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $287,77
  • Carne ovina, cordero: $229,99
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $160,99
  • Menudencias: $244,65

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por kilo de Carne Bovina (media res): $28,78
  • Por kilo de carne ovina, cordero: $23,00
  • Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $16,10
  • Por kilo de Menudencias: $24,46

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de junio de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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