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La Dirección General Impositiva (DGI) actualiza periódicamente los valores fictos que se utilizan como base para liquidar el IVA en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. La Resolución DGI 859/021, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, establece los precios vigentes desde el 1° de junio de 2021, tomando como insumo la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
A continuación te explicamos qué son estos valores, cómo se aplican y cuáles son los montos concretos fijados para este período.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El sector cárnico en Uruguay opera bajo un régimen especial de percepción del IVA establecido por la Resolución DGI N° 451/1985. Este mecanismo implica que el impuesto se percibe en etapas previas de la cadena comercial —mayoristas, frigoríficos, matarifes— en nombre de los minoristas que venden al público final.
Para que esto funcione de forma uniforme y previsible, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo: valores de referencia que se usan como base imponible, independientemente del precio real de venta. Esto simplifica la liquidación y reduce el margen de evasión en un sector de alta rotación y dispersión geográfica.
Precios fictos para la venta al público (numeral 1° – Res. 451/1985)
Estos valores corresponden al precio por kilo sin IVA que se utiliza para practicar la percepción en la etapa mayorista hacia el minorista:
- Media Res: $ 227,69 por kg
- Cuarto Delantero: $ 193,53 por kg
- Cuarto Trasero: $ 261,84 por kg
La diferencia de precios entre cortes refleja el mayor valor de mercado del cuarto trasero (donde se concentran los cortes más nobles) frente al delantero.
Valor agregado en la etapa minorista (numeral 2°)
La resolución también fija en 20% el porcentaje de valor agregado que se presume ocurre en la etapa minorista. Este porcentaje se utiliza para estimar el margen del carnicero o minorista y ajustar en consecuencia la base imponible del IVA que le corresponde tributar en esa etapa.
Precios para faenadores que venden su propia producción (numeral 3°)
Para quienes realizan la faena de animales de su propiedad y luego venden el producido al público, los precios fictos son los siguientes:
- Carne bovina – media res: $ 227,69 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 209,44 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 146,60 por kg
- Menudencias: $ 193,60 por kg
Estos valores reconocen las diferencias de precio entre distintas categorías de animales ovinos, siendo el cordero el de mayor valor ficto asignado dentro del segmento ovino.
IVA computable por kilo (numeral 5°)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 —básicamente aquellos que liquidan el IVA sobre base ficta por kilo faenado— deben computar como impuesto los siguientes importes:
- Carne bovina (media res): $ 22,77 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 20,94 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 14,66 por kg
- Menudencias: $ 19,36 por kg
Estos montos resultan de aplicar la alícuota de IVA básica (10%) sobre los precios fictos correspondientes, lo que confirma la coherencia interna del régimen.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta directamente a:
- Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Carnicerías y minoristas que reciben la carne con IVA ya percibido y deben declarar correctamente.
- Productores que faenan animales propios y venden al público (integración vertical).
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector cárnico.
Vigencia
Los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de junio de 2021 inclusive. Es importante que los agentes de percepción y los contribuyentes del sector actualicen sus sistemas de facturación y liquidación a partir de esa fecha.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 859/021
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Junio 2021VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 227,69
- Cuarto Delantero: $ 193,53
- Cuarto Trasero: $ 261,84
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 227,69
- Carne ovina, cordero: $ 209,44
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 146,60
- Menudencias: $ 193,60
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 22,77
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 20,94
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,66
- Por Kilo de Menudencias: $ 19,36
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de junio de 2021 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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