
Impuestos relacionados
¿Qué son los fictos de frontera en la venta de carnes?
En Uruguay, la DGI utiliza un mecanismo especial para controlar el IVA en la cadena de comercialización de carnes bovinas y menudencias: los llamados precios fictos. Este sistema fue creado originalmente en 2005 con un objetivo claro: colaborar en el control de la faena clandestina y la venta ilegal de carne.
En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción —lo que sería difícil de fiscalizar en el segmento minorista de carnicerías—, la DGI establece periódicamente valores de referencia por kilo sobre los cuales se aplica la percepción del impuesto. Estos valores se actualizan tomando como base la información que proporciona el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿A quiénes aplica este régimen?
El régimen de percepción aplica específicamente a los mataderos incluidos en la Resolución DGI 194/006 del 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en dicha resolución, bajo la modalidad de autoabasto.
A efectos de esta resolución, se considera autoabasto únicamente en dos situaciones:
- Faena a façon: cuando un carnicero faena sus propios animales en uno de los mataderos habilitados y vende exclusivamente en su carnicería el producto de esa faena.
- Venta directa: cuando el carnicero vende carne y menudencias provenientes de animales de su propiedad que él mismo faenan.
En ambos casos, el carnicero es el responsable directo de la percepción y liquidación del IVA según los valores fictos vigentes.
Los valores fictos vigentes desde el 1° de junio de 2021
Mediante la Resolución DGI 860/021, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, se fijaron los siguientes precios fictos a aplicar por kilo obtenido en la faena:
Precios base para la percepción (Numeral 3°, Resolución 451/985)
Estos son los precios que se multiplican por los kilos de carne y menudencias obtenidos en la faena:
- Carne Bovina media res: $62,06 por kilo
- Menudencias: $60,06 por kilo
Importes de IVA a computar (Numeral 5°, Resolución 451/985)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/985 deberán computar como impuesto los siguientes montos:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $6,21
- Por kilo de Menudencias: $6,01
Nota práctica: El importe de IVA por kilo surge de aplicar la tasa correspondiente sobre el precio ficto. Por ejemplo, para la carne bovina: $62,06 × 10% ≈ $6,21. Esto confirma que la tasa aplicable es la tasa mínima del IVA (10%), vigente para productos de la canasta básica alimentaria como la carne.
¿Por qué se actualizan estos valores periódicamente?
Los precios de la carne bovina en Uruguay están sujetos a variaciones constantes por factores como las cotizaciones internacionales, la demanda de exportación y la estacionalidad de la producción ganadera. Para que el mecanismo de control fiscal sea efectivo, los fictos deben reflejar razonablemente los precios de mercado.
Por eso, el INAC provee periódicamente los datos de referencia y la DGI emite nuevas resoluciones actualizando los valores. Si los fictos quedaran desactualizados, el IVA recaudado por este mecanismo perdería representatividad respecto al valor real de las transacciones.
Implicancias prácticas para carniceros y mataderos
- Liquidación simplificada: El carnicero no necesita registrar el precio exacto de cada venta para calcular el IVA; simplemente multiplica los kilos faenados por los importes fictos establecidos.
- Obligación de actualización: Es fundamental que los carniceros y sus contadores estén al tanto de cada resolución de actualización, ya que los valores cambian con cierta frecuencia.
- Aplicación desde el 1° de junio de 2021: Los valores fijados en esta resolución son obligatorios a partir de esa fecha para todas las faenas comprendidas en el régimen.
- Mataderos habilitados: Solo aplica para los mataderos listados en la Resolución 194/006. Si se opera en un matadero no incluido, corresponde aplicar las reglas generales del IVA.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 860/021 — Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias. Junio 2021.
VISTO: La Resolución N° 1223/2007 de 30 de octubre de 2007 y el incremento de valores informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) en los últimos meses.
RESULTANDO:
- I) Que se mantienen las razones que en el año 2005 llevaron a establecer el régimen de fictos de frontera a efectos de colaborar en el control de la faena clandestina y venta ilegal.
- II) Que el Instituto Nacional de Carnes (INAC) ha proporcionado los valores necesarios a tal fin.
CONSIDERANDO: Necesario establecer los valores que regirán a partir del 1° de junio de 2021, considerando la variación experimentada por los precios de la carne bovina y menudencias.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Fíjanse a partir del 1° de junio de 2021, para los mataderos incluidos en la Resolución 194/006 de 24 de febrero de 2006, para la faena asignada en la misma, los precios fictos e impuestos establecidos en la presente resolución, a efectos de lo dispuesto por los numerales 3° y 5° de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985, para la modalidad de autoabasto.
A efectos de la presente Resolución, se entenderá por autoabasto solamente:
- a) La faena a façon de sus propios animales, realizada por carniceros en los mataderos incluidos en el listado, vendiendo exclusivamente en sus carnicerías el producto de dicha faena.
- b) La venta de carne y menudencias, por parte de carniceros, del producto de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $62,06
- Menudencias: $60,06
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $6,21
- Por kilo de Menudencias: $6,01
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

