Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Julio 2024

La DGI actualizó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de julio de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Julio 2024

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¿De qué se trata esta resolución?

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1386/024, mediante la cual actualiza los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Esta actualización rige a partir del 1° de julio de 2024 y se basa en la información suministrada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

El mecanismo de precios fictos existe desde 1985 (Resolución DGI N° 451/1985) y busca simplificar la liquidación del IVA en la cadena de comercialización de carnes, evitando que cada operación minorista tenga que documentarse precio por precio.

¿Por qué existen los precios fictos en carnes?

La comercialización de carnes tiene particularidades que dificultan el control tributario tradicional: los cortes son múltiples, los precios varían diariamente y la informalidad histórica del sector hacía compleja la fiscalización. Por eso, la DGI estableció un sistema de percepción del IVA en etapas anteriores a la venta minorista, usando precios de referencia fijados periódicamente.

En la práctica, esto significa que el IVA se "percibe" (adelanta) sobre un precio ficto determinado por la DGI, independientemente del precio real de venta al consumidor final.

Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA)

Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA según el numeral 1° de la Resolución 451/1985:

  • Media Res: $ 229,75 por kilo
  • Cuarto Delantero: $ 195,29 por kilo
  • Cuarto Trasero: $ 264,21 por kilo

El valor agregado en la etapa minorista (numeral 2°) se fija en el 20%.

Precios fictos para faena propia de animales

Quienes vendan al público el producido de la faena realizada por ellos mismos de animales de su propiedad deben aplicar los siguientes precios (numeral 3°) sobre los kilos de carnes y menudencias obtenidas:

  • Carne Bovina (media res): $ 229,75 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 190,32 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 133,23 por kilo
  • Menudencias: $ 195,30 por kilo

Importes de IVA a computar (contribuyentes del numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de impuesto a computar por kilo son los siguientes:

  • Carne Bovina (media res): $ 22,98 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 19,03 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 13,32 por kilo
  • Menudencias: $ 19,53 por kilo

Ejemplo práctico: ¿cómo se aplica?

Imaginá una carnicería que compra 100 kg de media res. Para liquidar el IVA percibido, debe considerar:

  • Precio ficto base: $ 229,75 × 100 kg = $ 22.975 (base imponible sin IVA)
  • El IVA aplicable (tasa básica 22%) se calcula sobre ese precio ficto, no sobre el precio real de venta al mostrador.
  • Si además realiza la faena propia, aplica directamente los precios del numeral 3° y computa los importes fijos del numeral 5° por kilo producido.
Importante: Los valores fictos no son los precios de venta sugeridos al público. Son únicamente bases de cálculo para la percepción del IVA establecidas por la DGI.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta resolución impacta directamente en:

  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Carnicerías y supermercados que venden carnes al público y deben liquidar el IVA percibido.
  • Productores agropecuarios que realizan faena propia y comercializan directamente al consumidor.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector cárnico.

Vigencia

Los valores establecidos en esta resolución son aplicables desde el 1° de julio de 2024 inclusive. La DGI actualiza estos fictos periódicamente en función de la información de mercado provista por el INAC, por lo que es fundamental mantenerse al día con cada nueva resolución.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1386/024
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA, para la venta al público de carnes y menudencias. Julio 2024.

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 229,75
  • Cuarto Delantero: $ 195,29
  • Cuarto Trasero: $ 264,21

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 229,75
  • Carne ovina, cordero: $ 190,32
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 133,23
  • Menudencias: $ 195,30

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 22,98
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 19,03
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 13,32
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,53

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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