Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Julio 2023

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de julio de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Julio 2023

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¿De qué se trata este régimen?

La venta al público de carnes y menudencias en Uruguay no tributa IVA de la manera habitual. En cambio, existe un régimen especial de percepción del IVA establecido por la Resolución DGI N° 451/1985, que fija precios fictos por kilo para calcular el impuesto. Estos valores son actualizados periódicamente por la DGI en base a la información que provee el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

La Resolución DGI 1204/023 actualizó esos valores fictos con vigencia desde el 1° de julio de 2023. A continuación, te explicamos cómo funciona el sistema y cuáles son los números que aplican.

¿Por qué existen precios fictos en lugar de precios reales?

El sector cárnico tiene características particulares: la cadena de comercialización involucra frigoríficos, matarifes, carnicerías y otros actores, lo que complejiza el seguimiento del precio real de venta al consumidor final. Para simplificar la liquidación del IVA y facilitar el control tributario, la DGI optó históricamente por fijar valores fictos de referencia por kilo, que sustituyen al precio real de venta a los efectos del cálculo del impuesto.

Precios fictos para la percepción en la etapa minorista

Para practicar la percepción del IVA en la venta al público (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo sin IVA vigentes desde el 1° de julio de 2023 son:

  • Media res: $ 224,52 por kg
  • Cuarto delantero: $ 190,84 por kg
  • Cuarto trasero: $ 258,19 por kg

Estos valores se utilizan como base imponible para el cálculo del IVA que debe percibir el agente de percepción (habitualmente el frigorífico o el matarife-abastecedor) al momento de la venta al minorista.

Valor agregado en la etapa minorista

El numeral 2° de la Resolución 451/1985 establece que se debe considerar un porcentaje de valor agregado en la etapa minorista. La Resolución 1204/023 fija ese porcentaje en el 20%.

Esto significa que, al precio ficto por kilo, se le aplica un 20% adicional para estimar el valor que agrega la carnicería o minorista antes de vender al consumidor final, y sobre esa base se calcula el IVA correspondiente a esa etapa.

Precios para contribuyentes que faenan animales propios

Quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985) deben multiplicar los kilos obtenidos por los siguientes precios fictos:

  • Carne bovina – media res: $ 224,52 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 184,30 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 129,01 por kg
  • Menudencias: $ 190,85 por kg

Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son los siguientes:

  • Carne bovina (media res): $ 22,45 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 18,43 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 12,90 por kg
  • Menudencias: $ 19,08 por kg

Estos importes ya representan el IVA calculado, por lo que el contribuyente los aplica directamente sobre los kilos comercializados sin necesidad de calcular porcentajes adicionales.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa impacta directamente en:

  • Frigoríficos y matarifes-abastecedores que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Carnicerías y minoristas que reciben la percepción y deben conocer los valores para verificar su correcta aplicación.
  • Productores rurales que faenan y venden animales de su propiedad al público.
  • Contadores y asesores que liquidan IVA en el sector agropecuario y cárnico.

Vigencia

Los valores establecidos en la Resolución DGI 1204/023 rigen desde el 1° de julio de 2023 inclusive. Para períodos anteriores, corresponde aplicar los valores fictos que estuvieran vigentes en cada momento.

Texto completo de la consulta

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 224,52
  • Cuarto Delantero: $ 190,84
  • Cuarto Trasero: $ 258,19

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 224,52
  • Carne ovina, cordero: $ 184,30
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 129,01
  • Menudencias: $ 190,85

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 22,45
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,43
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,90
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,08

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2023 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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