Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: julio 2022

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias a partir del 1° de julio de 2022. Conocé los valores.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias: julio 2022

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¿Qué son los valores fictos en la venta de carnes?

En Uruguay, la venta al público de carnes y menudencias está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada operación, la DGI establece periódicamente precios fictos por kilo sobre los cuales se liquida el tributo.

Este mecanismo, vigente desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, busca simplificar la liquidación del IVA en una cadena comercial compleja —que va desde el frigorífico hasta la carnicería— y facilitar el control tributario del sector.

Los valores se actualizan periódicamente en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2022

La Resolución DGI N° 879/2022, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, fija los siguientes valores aplicables a partir del 1° de julio de 2022:

Precios fictos por kilo para la percepción (venta al público) — Numeral 1°

  • Media Res: $276,19 por kg (sin IVA)
  • Cuarto Delantero: $234,76 por kg (sin IVA)
  • Cuarto Trasero: $317,62 por kg (sin IVA)

Valor agregado en etapa minorista — Numeral 2°

Se fija en el 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985.

Precios para quienes venden el producido de su propia faena — Numeral 3°

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad, los precios por kilo son:

  • Carne Bovina (media res): $276,19
  • Carne Ovina — Cordero: $229,33
  • Carne Ovina — Borrego, capón, oveja: $160,53
  • Menudencias: $234,83

IVA a computar por kilo — Numeral 5°

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar los siguientes importes de impuesto por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $27,62
  • Carne Ovina — Cordero: $22,93
  • Carne Ovina — Borrego, capón, oveja: $16,05
  • Menudencias: $23,48

¿A quiénes aplica esta resolución?

Este régimen impacta principalmente a:

  • Carnicerías y supermercados que venden carnes al público en general.
  • Productores rurales que faenan animales de su propiedad y venden el producido directamente al consumidor.
  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA en la cadena de comercialización.

Si tu actividad involucra alguno de estos eslabones, es fundamental que ajustes tu liquidación de IVA conforme a estos valores desde el inicio del período julio 2022.

¿Por qué importa tener estos valores actualizados?

Trabajar con valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA, lo que expone al contribuyente a:

  • Omisiones de impuesto con recargos y multas.
  • Inconsistencias en las declaraciones juradas.
  • Observaciones en eventuales fiscalizaciones de DGI.

Consejo práctico: Si sos carnicero o estás vinculado al rubro cárnico, revisá periódicamente el sitio web de la DGI para chequear si existen nuevas resoluciones que actualicen estos fictos. Los cambios suelen coincidir con variaciones en los precios de referencia del INAC.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 879/022
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias — Julio 2022

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $276,19
  • Cuarto Delantero: $234,76
  • Cuarto Trasero: $317,62

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $276,19
  • Carne ovina, cordero: $229,33
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $160,53
  • Menudencias: $234,83

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $27,62
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $22,93
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $16,05
  • Por Kilo de Menudencias: $23,48

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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