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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos utilizados para liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. Estos valores son fundamentales para carnicerías, frigoríficos, productores ganaderos y cualquier contribuyente que venda al público productos cárnicos en Uruguay.
La Resolución DGI N° 1023/2021, firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, fijó los nuevos precios fictos aplicables desde el 1° de julio de 2021, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El régimen de percepción del IVA en la venta de carnes fue establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985. Su objetivo es simplificar la recaudación del impuesto en una cadena comercial compleja, que involucra desde la faena hasta la venta al mostrador.
En lugar de que cada operador de la cadena liquide el IVA sobre el precio real de cada transacción, el sistema utiliza precios fictos por kilogramo definidos periódicamente por la DGI. Esto otorga previsibilidad y uniformidad al cálculo impositivo.
Precios fictos para la venta al público (numeral 1°)
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de cortes vacunos, se fijaron los siguientes precios fictos por kilo, sin IVA incluido:
- Media Res: $ 227,71 / kg
- Cuarto Delantero: $ 193,55 / kg
- Cuarto Trasero: $ 261,87 / kg
Estos valores reflejan las diferencias de precio según la zona de la res, siendo el cuarto trasero —con cortes de mayor valor comercial— el de precio ficto más elevado.
Valor agregado en la etapa minorista (numeral 2°)
La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre el precio ficto mayorista para estimar el margen de comercialización del minorista y así determinar la base imponible correspondiente a esa etapa de la cadena.
Precios fictos para faenadores de animales propios (numeral 3°)
Quienes vendan al público el producido de la faena realizada con animales de su propia propiedad deben utilizar los siguientes precios fictos por kilo obtenido:
- Carne bovina – media res: $ 227,71 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 221,22 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 154,85 / kg
- Menudencias: $ 193,60 / kg
Nótese que para los ovinos existe una distinción importante entre el cordero (animal joven, mayor valor) y las categorías de mayor edad —borrego, capón y oveja— que tienen un precio ficto considerablemente menor.
IVA a computar por contribuyentes del numeral 5° (importes fijos por kilo)
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985, se fijan directamente los importes de IVA a computar por kilogramo:
- Carne bovina – media res: $ 22,77 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 22,12 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,49 / kg
- Menudencias: $ 19,36 / kg
Estos importes surgen de aplicar la alícuota del IVA correspondiente sobre los precios fictos establecidos, facilitando aún más la liquidación para este grupo de contribuyentes.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa es relevante para una amplia gama de actores del sector cárnico uruguayo:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público en general.
- Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Productores ganaderos que faenan animales propios y venden directamente al consumidor.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para clientes del sector agropecuario y comercio minorista de carnes.
Vigencia
Los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de julio de 2021 inclusive. Como estos fictos se actualizan periódicamente, es fundamental verificar si existen resoluciones posteriores con valores más recientes antes de aplicarlos en una liquidación.
Tip contable: Si trabajás en el sector cárnico, llevá un registro actualizado de las resoluciones de fictos de IVA emitidas por la DGI. Un error en el valor de referencia puede generar diferencias significativas en la liquidación mensual.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1023/2021
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Julio 2021
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 227,71
- Cuarto Delantero: $ 193,55
- Cuarto Trasero: $ 261,87
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne bovina media res: $ 227,71
- Carne ovina, cordero: $ 221,22
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 154,85
- Menudencias: $ 193,60
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por kilo de carne bovina (media res): $ 22,77
- Por kilo de carne ovina, cordero: $ 22,12
- Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,49
- Por kilo de menudencias: $ 19,36
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2021 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral – Directora General de Rentas
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